Especialistas en derecho a la información señalan que la
sentencia del Juzgado Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México contra
Carmen Aristegui por un “exceso en su libertad de expresión” en agravio
del “honor y prestigio” del dueño de MVS, Joaquín Vargas, se basa en un
error jurídico. Sin embargo, advierten que también se está utilizando el
Poder Judicial para inhibir las críticas hacia las personas públicas
que tengan recursos para demandar a periodistas y medios de
comunicación.
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El 28 de octubre de este año el juez quincuagésimo séptimo de lo Civil, Odilón Centeno Rendón, dictó sentencia en contra de la periodista Carmen Aristegui, a quien acusó de “excederse en su libertad de expresión y de información causando un daño a los derechos de personalidad, honor y prestigio” del presidente del Grupo MVS, Joaquín Vargas Guajardo, en el prólogo del libro La Casa Blanca de Peña Nieto.
La sentencia concluyó que Aristegui causó “un daño en el patrimonio
moral” de Joaquín Vargas y condenó a la exdirectora de la Primera
Emisión de MVS Noticias a publicar y divulgar “un extracto del presente
fallo” en “todas y cada una de las ediciones y publicaciones
subsecuentes” del libro editado por Penguin Random House.
Consultados por Proceso, los especialistas Alfredo
Figueroa, exconsejero electoral, y Leopoldo Maldonado, de la
organización Artículo 19, consideran que esta sentencia configura una
“violencia institucional” no sólo contra Aristegui, sino contra todo
aquel periodista que critique a políticos o personajes con proyección
pública, como es el caso del propio Joaquín Vargas, además de que el
juez capitalino va en contra de los criterios establecidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de “daño
moral”, “real malicia” y “derecho a la intimidad”, confundiendo
deliberadamente estos términos.
Entre los argumentos que el juez Centeno dio como válidos para
considerar que Aristegui dañaba el patrimonio moral de Vargas relató que
la periodista opinó que el presidente de MVS aceptó “el papel de
instrumento para asestar una puñalada por cobardía”, que se “derrumbó
moralmente”, que “sucumbió a presiones del poder” y que a cambio del
despido de ella y de su equipo de MVS obtuvo fallos favorables en el
litigio que tenía con Televisa por el tema del must carry y del must
offer, y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes relativos a
sus concesiones en la banda de 2.5 Ghz.
El juez calificó de “falsos” los argumentos de que los fallos a favor
del must carry y del must offer tuvieran relación con el despido de
Aristegui, ocurrido en marzo de 2015, porque “dicho beneficio no fue
concedido mediante sentencia alguna, sino con motivo de la reforma
constitucional en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, por virtud del cual los
concesionarios de televisión abierta se encuentran obligados a permitir
de manera gratuita a los concesionarios de televisión restringida la
retransmisión de su señal”.
El juez afirmó que el contenido del artículo octavo transitorio
garantiza el must carry y el must offer. Sin embargo, pasó por alto que
en su texto Carmen Aristegui no hacía referencia a la reforma
constitucional de telecomunicaciones, sino a dos fallos favorables a
MVS, el 96/2015 y el 103/2015, emitidos el 17 y 18 de septiembre de
2015, seis meses después de su despido, donde se sobresee el litigio de
Grupo Televisa contra MVS y se favorece la petición de prórroga al uso
de la banda 2.5 Ghz para telecomunicaciones.
El prólogo de Carmen Aristegui señala textualmente:
“Es insoslayable el hecho de que el 17 y 18 de septiembre de 2015,
MVS obtuvo de forma expedita por parte de un tribunal federal dos fallos
favorables en asuntos que estuvieron largamente en litigio: el must
carry-must offer (que obliga a Televisa a permitir la retransmisión
gratuita de su señal por otras empresas, entre ellas Dish, filial de
MVS), así como la concesión de una prórroga al uso de la banda 2.5 Ghz”.
En ese párrafo, Aristegui recuerda la conferencia de prensa del 15 de
agosto de 2012, cuando el propio Vargas denunció y documentó las
presiones que recibió en 2011 del entonces presidente de la República,
Felipe Calderón, del secretario del Trabajo, Javier Lozano, y de la
vocera de Los Pinos, Alejandra Sota, para que no recontratara a Carmen
Aristegui a cambio de que refrendaran las concesiones de la banda 2.5
Ghz (Proceso publicó esa conferencia en su edición 1868).
El desplegado de Vargas
Aun cuando la sentencia del juez Centeno no es definitiva y puede ser
apelable por Aristegui y Random House, así como sujeta al juicio de
amparo ante la SCJN, el pasado lunes 7 el presidente de MVS pagó en
varios medios impresos nacionales un desplegado que tituló: “Aristegui
mintió”.
Esa publicación se basó en las “partes esenciales” de la sentencia
dictada por el juez de Primera Instancia del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México. Según Vargas, la sentencia determina:
“1.- Que los términos utilizados por Carmen Aristegui en su prólogo
del libro para referirse a mí, no tienen el propósito de informar, sino
el claro afán de desprestigiarme, produciendo con ello un agravio a mi
honor, al atribuirme falsas conductas que por supuesto nunca fueron
probadas, configurándose así un hecho ilícito.
“2.- Que los argumentos utilizados por Carmen Aristegui en el prólogo
no se ajustan a la realidad, además de que no tienen referencia con el
contenido del libro o de la información periodística, ya que su fin fue
exhibir o dirimir los conflictos personales que la periodista tiene en
mi contra.
“3.- Que Carmen Aristegui excedió su libertad de expresión y de
información causando un daño a los derechos de personalidad, honor y
prestigio a mi persona, en sus apreciaciones contenidas en el prólogo
del libro La Casa Blanca de Peña Nieto.
“4.- Que lo expresado por Carmen Aristegui en mi contra es una
mentira, pues en ningún momento ofreció pruebas para acreditar lo dicho
en el prólogo de este libro.”
El presidente de MVS Comunicaciones justificó la publicación de este
desplegado señalando que “las credenciales y el amplio reconocimiento
público de Carmen Aristegui no le dan derecho a mentir y difamar sin
consecuencias”.
Vargas escaló desde junio de este año su conflicto con Aristegui y
con Penguin Random House al demandar a la periodista por presunto daño
moral y le exigió al grupo editor la desaparición del prólogo de 43
páginas del libro La Casa Blanca de Peña Nieto.
Aristegui y la editorial fueron notificadas de la demanda por daño
moral el pasado 29 de mayo, pero ésta se conoció públicamente el 21 de
julio, cuatro días después de que el presidente Enrique Peña Nieto
pidiera “perdón, con toda humildad”, admitiendo que “en noviembre de
2014 la información difundida sobre la llamada Casa Blanca causó gran
indignación”.
Después que la oficina de comunicación de MVS difundió el pasado
lunes 7 de noviembre el contenido de la sentencia del juez Centeno,
tanto el equipo jurídico de Aristegui como el de la editorial tuvieron
encuentros para definir una estrategia conjunta.
“Aristegui cuenta con el apoyo total de la editorial”, subrayaron
Ricardo Cayuela y Ariel Rosales, director y editor de Penguin Random
House, quienes destacaron que en su momento darán a conocer públicamente
la estrategia que seguirán los abogados de ambas partes.
Resolución “vergonzosa e indignante”
Tras realizar un exhaustivo análisis de la sentencia y de sus
contradicciones, el exconsejero del Instituto Federal Electoral y
especialista en temas de derecho a la información Alfredo Figueroa
indica en entrevista que el documento de “su señoría” contiene “aspectos
que deben ser calificados como vergonzosos e indignantes, no sólo
porque es contraria a la libertad de expresión y desapegada a los
precedentes fijados por la Suprema Corte, sino porque procede de la
admisión de elementos de prueba inexplicables y absurdos”.
Subraya que esta sentencia “dista de cumplir con los estándares
requeridos para acreditar el daño al honor o a la vida privada, que
nacional e internacionalmente se han construido y consensuado”, además
de que “al final se establecen contradicciones que impiden arribar a las
conclusiones que inexplicablemente el juez ofrece”.
Para el abogado, la sentencia establece un falso conflicto entre la
libertad de expresión y el derecho a la información contra el derecho a
la intimidad. “Esto es una tontería. No se puede confundir el derecho al
honor con el derecho a la intimidad como lo hace el juez”, enfatiza.
Un segundo aspecto, explica Figueroa, es que en el prólogo Aristegui
no daña el honor sino que, al contrario, indica, “hace un amplio
reconocimiento al prestigio que antes de su despido tenía la familia
Vargas. Ella se pregunta: ¿por qué un personaje que enfrentó al poder
antes toma una decisión así?
“No hay un solo párrafo en el prólogo que dañe el derecho a la
intimidad de Joaquín Vargas. En todo caso, es contra el honor, pero no
contra la intimidad, y el juez ahí confunde los términos.”
Añade que el juez Centeno también confunde la doctrina de la “real
malicia”, que sólo se aplica a personas públicas, como Joaquín Vargas, y
en contra de violaciones al derecho al honor, no al derecho a la
intimidad.
Para Alfredo Figueroa, el núcleo de la argumentación del juez es
confundir deliberadamente el artículo octavo transitorio de la reforma
de telecomunicaciones de 2013, que permitió el must offer y el must
carry, con el sobreseimiento de dos causas para favorecer los intereses
de MVS, el 17 y 18 de septiembre de 2015.
“Es incomprensible que el juez haya pasado por alto este
sobreseimiento. Está en la propia página del Consejo de la Judicatura en
relación con los amparos 96/2015 y 103/2015. Aristegui dice que estos
sobreseimientos forman parte de la razón de su despido, no la reforma
constitucional”, remarca.
Para concluir, Figueroa reflexiona sobre las dimensiones de esta
sentencia, que van más allá del personaje público que es Aristegui:
“Toda esta sentencia es una caricatura de interpretación sobre la
real malicia. El juez distorsiona el concepto y es riesgoso porque, si
se aplica, entonces nadie podría publicar su opinión en un prólogo y
esto va en contra del derecho al desacuerdo.
“Lo que estamos defendiendo es el derecho que todos tenemos a opinar
sobre algo que es de interés público, como es el caso del despido de
Carmen Aristegui, vinculado al escándalo de la Casa Blanca.”
–¿Qué necesidad hay de emitir una sentencia tan mala? –se le cuestiona.
–Lo que quisieron hacer es regalarle a Joaquín Vargas la frase
“Aristegui miente” para que la pudiera publicar en un desplegado y
restarle credibilidad a la periodista. Es indignante que un juez se
preste a eso. ¿Realmente cree Joaquín Vargas que una sentencia de este
tipo lo va a restituir en su honor? No hay los mínimos requeridos de
objetividad e imparcialidad. Es una sentencia plagada de errores
técnicos, profesionales, parcial, incompetente.
“Tendencia peligrosa”
Leopoldo Maldonado, responsable del Programa de Defensa y Protección a
Periodistas de Artículo 19, coincide con Figueroa al destacar que el
juez se equivoca porque considera que Joaquín Vargas, “al ser una
persona pública, necesita una mayor protección a su honor y a su
intimidad. Este asunto no tiene nada que ver con vida privada”.
El juez “nunca tomó en cuenta que el prólogo de Aristegui es una
opinión y no un reportaje. Ahí puedes someter a las pruebas de veracidad
o falsedad porque es el punto de vista de la autora. Está utilizando de
manera poco responsable el término ‘vejatorio’. El juez sólo establece
criterios subjetivos. Se extralimita en su sentencia y va en contra de
lo que ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia”.
Abunda: “El juez dice que este no es un asunto de interés público
sino de conflicto privado. Es sumamente disparatado decir que el despido
de Carmen Aristegui no sea de interés público”.
El defensor de Artículo 19 advierte que ya la demanda por daño moral
interpuesta desde mayo por Joaquín Vargas y la sentencia del juez
capitalino constituyen un ejemplo para “inhibir la libertad de
expresión”, pues “tienen un efecto disuasivo y de ley mordaza. Los
procesos judiciales contra los periodistas y los medios se están
convirtiendo en un arma para inhibir la crítica en México”.
–¿Forma parte de una tendencia a judicializar los casos de los periodistas? –se le cuestiona.
–Es una sentencia de primera instancia, que puede ser apelable, pero
sí establece una tendencia preocupante. Es algo que se está volviendo
común entre políticos o personajes con proyección pública, que cuentan
con recursos suficientes para sostener un largo litigio en contra de
medios y periodistas.
“En Artículo 19 hemos señalado que esta tendencia tiene que cambiarse
con un cambio estructural en el Poder Judicial. Las demandas por daño
moral deben tener un análisis preliminar. El juez debe analizar y
determinar antes si hay méritos para cada caso, mediante una audiencia
pública. El proceso judicial per se está convirtiéndose en un arma para
inhibir a los periodistas.”