CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El martes 6 se cumplió un año de que el
Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó que la
indagatoria de la Procuraduría General de la República sobre la
desaparición de los 43 normalistas estaba plagada de irregularidades en
todos los peritajes.
Pidieron reorientar cada hipótesis del reporte oficial. Y expusieron: “No sabemos si se podrá determinar el destino de los desaparecidos, pero sí creemos que es el único modo de poder llegar a la verdad sobre el caso y acabar con la impunidad”.
Horas después, la procuradora Arely Gómez anunció que se realizaría
un nuevo peritaje; pero al día siguiente Tomás Zerón, director de la
Agencia de Investigación Criminal (AIC) de la PGR, afirmó que la postura
oficial se mantenía y que el dictamen del GIEI no implicaba que se
abriera otra línea de investigación.
Para Daniel Márquez Gómez, experto en función pública adscrito al
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el informe del GIEI
hace una presunción muy sólida sobre las irregularidades en la
investigación que, dice, violan la Ley Orgánica de la procuraduría, la
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos, la
Federal de Responsabilidades, protocolos relativos al manejo de
evidencias y técnicas básicas de peritación, así como el Código Penal
Federal.
“Estamos frente a deficiencias en la integración de la investigación,
en peritajes; hay diligencias que no se realizaron. A partir de aquí,
la visitaduría de la PGR tendría que abrir una investigación, documentar
todas estas irregularidades. Habría por lo menos tres clases de
responsabilidades claramente identificables”, sostiene Márquez Gómez.
La primera, explica, le atañe a funcionarios de alto rango
–secretarios de Estado y directores, así como a los titulares de la AIC y
de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia
Organizada– y consiste en juicio político, responsabilidad
administrativa y una violación al artículo 8 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, además de responsabilidad
penal vinculada a colusión de servidores públicos u obstrucción de la
justicia.
Añade que para fincar responsabilidades es suficiente el informe del
GIEI: “Es una presunción muy sólida de que existe en la investigación un
manejo deficiente, desaseado, inadecuado; de que hay complicidades,
encubrimiento”.
Consultado al respecto, Porfirio Martínez, abogado de la Asociación
Civil Mexicanos Unidos, comenta que las sanciones pueden ir desde la
inhabilitación vitalicia para desempeñar el servicio público hasta pena
de 10 años de cárcel. Estamos hablando, dice, “de desaparición y
homicidio, de ocultar evidencias, tergiversar una investigación, no
decir la verdad”.
El 7 de noviembre de 2014, el entonces titular de la PGR, Jesús
Murillo Karam, presentó la versión oficial, sustentada en declaraciones
de cinco sicarios. El 27 de enero siguiente la elevó a “verdad
histórica”, supuestamente basada en los estudios sobre fuego y
explosivos realizados por los peritos de la PGR Marcos Soto Villalobos,
ingeniero en comunicación y electrónica, y Moisés Moreno Gallegos, con
estudios inconclusos de ingeniería civil y arquitectura (Proceso 2029).
En el tomo 84, fojas 003 y 004 de la versión pública del expediente
sobre el caso Ayotzinapa, se encuentra un dictamen químico con fecha del
23 de diciembre de 2014, realizado a indicios de cinco neumáticos a
petición expresa del Ministerio Público federal.
Con respecto al oficio SEIDO/UEIDMS/FE-B/7799/2014, se solicitó
“determinar los cambios físicos y químicos provocados con motivo de la
combustión a que fueron sometidos los neumáticos a partir de su estado
físico original, debiendo de determinar la temperatura a la cual fue
sometida y el tiempo utilizado para llegar al estado físico al momento
de su levantamiento”.
Y en el oficio SEIDO/UEIDMS/FE-B/7816 /2014 la petición fue buscar
residuos de gasolina o diésel en dichos indicios de neumáticos. En su
primera conclusión, contenida en la foja cinco del dictamen, se notifica
al MP que “el laboratorio no cuenta con la infraestructura para
realizar este tipo de estudios” y se sugiere que las muestras sean
enviadas al SINTEF Norwegian Fire Research Laboratory.
Persisten las irregularidades
A la segunda petición del MP, la respuesta fue que “se identificó
caucho, fierro y carbón, componentes fundamentales de las llantas”, pero
“no se identificó el perfil característico de diésel ni de gasolina”.
En las fojas 020 y 022 del dictamen los peritos anexaron gráficas de
un perfil de referencia característico de la gasolina y otro del diésel.
Esta caracterización no se encuentra en ningún otro peritaje contenido
en la versión pública.
Sin embargo, en el tomo 83 (fojas 846 a 878) aparece un documento
llamado Dictámenes periciales basurero de Cocula
(APPGR/SEIDO/UEIDMS/001/2015), elaborado el 15 de enero de 2015 por los
peritos en incendios y explosiones de la PGR Marcos Soto Villalobos y
Moisés Moreno Gallegos.
En el punto III.3 Soto y Moreno afirman que, tomando en cuenta la
conclusión del dictamen de química forense con número de folio 80176
elaborado por peritos de la PGR resumido anteriormente, “puede
determinarse que los acelerantes del fuego que menciona el dictamen de
química corresponden a una mezcla de hidrocarburos del tipo gasolina o
diésel”.
Lo mismo indican los puntos III.17, III.18 y III.20, a pesar de que
ningún dictamen químico identificó la presencia de gasolina ni diésel, y
se dice explícitamente.
En otra de sus conclusiones, Soto y Moreno señalan: “Toda vez que el
punto de inflamación de los neumáticos encontrados en el área es del
orden de los mil 500°C, se establece que el incendio alcanzó una
temperatura mínima de 700°C y una máxima cercana a los mil 600°C”.
Ambos peritos en incendios y explosiones concluyeron lo anterior a
pesar de que el laboratorio de química manifestó desde el 23 de
diciembre de 2014 (oficio SEIDO/UEIDMS/FE-B/7799/2014) que carecía de la
infraestructura necesaria para realizar dicha prueba.
A pesar de ello, dichos empleados de servicios periciales forzaron
conclusiones: determinaron que el incendio en el basurero se debió a la
acumulación “deliberada” de neumáticos a los que se les vertió un
acelerante del fuego correspondiente a una mezcla de hidrocarburos del
tipo de gasolina y diésel.
El investigador Márquez Gómez indica que la Ley Orgánica de la PGR
delimita el papel de todos los participantes en la investigación: el MP,
el policía como auxiliar del MP, que se ocupa de averiguar ilícitos y
los procesos vinculados al desempeño eficiente de un empleo, cargo o
comisión.
–¿La sanción se aplica aunque exista falta de capacidad para investigar? –se le pregunta.
–Claro. Por falta de capacidad o dolo. Pero en caso de que se probara
el dolo, lo que pondría en evidencia serían ilícitos de naturaleza
penal. Y aquí, por lo que destacan los expertos, el dolo es evidente.
Los peritos encontraron evidencia, como ropa no integrada a
actuaciones, que apenas se mandó a Innsbruck, Austria, para su peritaje.
Tampoco se incluyó en las investigaciones la línea que apuntaba a la
posible participación de militares. Todo es demasiado evidente como para
ignorarlo. Aquí se puede tipificar, entre otras conductas, la
obstaculización de la administración e impartición de justicia.
“El procurador, el subprocurador, los directores, los peritos como
auxiliares de la investigación de los delitos, el MP, cada uno tiene una
obligación. Por eso cuando los padres de los jóvenes afirman que fue un
crimen de Estado, tienen razón. En el caso Ayotzinapa, es un hecho
indubitable que la investigación se hizo mal”, afirma.