
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) dio validez constitucional a las restricciones previstas en la
Ley de Movilidad en la Ciudad de México para la realización de marchas y
manifestaciones.
Aunque le dio el carácter de opcional, el pleno de ministros del
máximo tribunal consideró que el aviso con 48 horas de anticipación a
una marcha no viola el derecho a la manifestación previsto en la
Constitución Política.
También avalaron la disposición de la ley respecto del impedimento de
manifestarse en vías primarias de circulación continua, como el
Periférico, Viaducto, Circuito Interior y avenidas o calzadas con acceso
controlado.
Además, por mayoría de votos, consideraron como constitucional que la
Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de la Ciudad de México reglamente
las medidas para evitar bloqueos en esas vías.
La SCJN resolvió así las acciones de constitucionalidad promovidas
por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, que consideraron esas disposiciones
como restrictivas del derecho a la libre manifestación.
Por seis votos a cuatro, los ministros avalaron el artículo 212 de la
Ley de Movilidad del Distrito Federal, publicada el 14 de julio de 2014
por el Gobierno de la Ciudad de México.
Fue el artículo más controversial, pues tres de los 10 ministros
presentes en la discusión consideraron que la ley limitaba el derecho a
la libre manifestación, mientras que uno más, el ministro José Fernando
Franco, expresó que la ley debía invalidarse en su totalidad por no
haberse hecho una consulta prevista legalmente para su realización.
Los ministros José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar y Norma Lucía Piña
Hernández argumentaron que el aviso a la autoridad por parte de los
manifestantes con 48 horas de antelación a la marcha o concentración
restringía el derecho a la libertad de expresión, sobre todo porque
antepone que la finalidad de la manifestación debe ser “perfectamente
lícita”.
La mayoría estuvo por mantener esa norma, sobre todo porque
consideraron que el aviso es opcional, toda vez que la Ley que Regula el
Uso de la Fuerza de los Cuerpos Policiales del Distrito Federal obliga a
éstos y a la Secretaría de Gobierno a garantizar no sólo el ejercicio
del derecho a la manifestación, sino la protección a los derechos de
terceros y reaccionar “adecuadamente” en caso de que la manifestación se
torne violenta.
En otra votación, de siete a tres, avalaron la constitucionalidad del
artículo 213 de la Ley de Movilidad, según el cual las movilizaciones
podrán utilizar las vialidades, salvo las vías primarias de circulación
continua, excepto para cruzar de una vía a otra, o cuando sea la única
ruta de acceso al lugar de la concentración, siempre y cuando sea
momentánea.
También por siete a tres dieron el aval constitucional al artículo
214 de la ley, para que la SSP tome las medidas necesarias para evitar
bloqueos en esas vías primarias de circulación continua.
La única declaratoria de invalidez que hicieron los ministros fue con
la fracción II del artículo 69 de la ley, que impedía la reexpedición
de permiso o licencia para conducir a quienes hayan sido calificados con
incapacidad mental o física a menos de que comprueben con certificado
médico que han sido rehabilitados.