domingo, 13 de diciembre de 2015

Contra una ley ambigua y con vicios constitucionales

Para Proceso –y también para la CNDH–, la ley de derecho de réplica, de reciente entrada en vigor, pone en riesgo las libertades de expresión e información. El semanario interpuso un amparo contra el ordenamiento jurídico, pero una juez lo negó, pues ignoró que los derechos al honor, a la honra y a la vida privada –que estarían en riesgo gracias a esta publicación, según sus alegatos– están regulados de manera independiente. Aun así, la lucha legal en defensa del periodismo seguirá en instancias superiores.
13 diciembre 2015 | Jorge Carrasco Araizaga | Proceso
MÉXICO, DF (Apro).- A menos de una semana de su entrada en vigor, la ley del derecho de réplica está en medio de la controversia judicial. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) le pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que revise "los vicios constitucionales" de su contenido. Sin embargo, una juez federal avaló su aplicación inmediata para favorecer el "orden público y el interés de la sociedad".

La discusión respecto a los alcances de la ley se originó cuando la revista Proceso interpuso un amparo, el mismo día en que entró en vigor, el viernes 4, por considerar que atenta contra la libertad de expresión y de información. El semanario solicitó a la justicia federal que suspendiera su aplicación hasta que se resolviera lo que describe como violaciones constitucionales.

La CNDH hizo una valoración similar respecto a las amenazas a la libre manifestación de las ideas y el martes 8 anunció que había promovido ante la SCJN un juicio de acción de inconstitucionalidad. De acuerdo con el organismo, tal y como fue aprobada por el Congreso y publicada por el Ejecutivo, la ley no satisface los estándares de protección a la libertad de expresión ni garantiza el propio derecho de réplica.

La controversia en torno al nuevo ordenamiento se amplió un día después, cuando la juez Emma Gaspar Santana, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, con sede en el Distrito Federal, le negó al semanario la suspensión provisional en la aplicación de la ley que reglamenta el artículo sexto constitucional respecto al derecho de réplica.

AUDIENCIA EL 15

Según la juez, de darle una suspensión provisional a Proceso "se privaría a la colectividad de personas que conforman este Estado, de disponer de los medios legales para ejercer su derecho de réplica". Más aún, "se iría contra el orden público y el interés de la sociedad" porque "la colectividad" no podría hacer efectivo ese derecho previsto en el artículo sexto de la Constitución y en el 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Sin considerar que la propia ley establece que quienes se sientan afectados por una publicación pueden iniciar demandas por daño moral al margen de su derecho de réplica, la juez Gaspar Santana resolvió que la suspensión dejaría sin "un medio efectivo de tutela, el derecho a la vida privada, a la honra y al honor" porque considera que éstos no se pueden separar del derecho de réplica.

De otorgarse la suspensión, añade, quienes se crean afectados por la revista Proceso, su agencia de noticias —Apro— o su página en internet, no podrían hacer efectivo su derecho al honor, a la honra y a la vida privada.

La juzgadora desestimó que la ley pueda incidir en el derecho de libertad de expresión de la revista e incluso en el derecho a la información de la sociedad, como argumenta el semanario en su solicitud de amparo. Para Gaspar Santana esa no es "una consecuencia necesaria ni inminente" que resulte del "simple hecho de la entrada en vigor de la ley".

En defensa de la norma aprobada por el Senado en octubre pasado y la Cámara de Diputados en diciembre de 2013, abundó en que per se no limita el derecho a la información de la colectividad y que en todo caso la afectación podría darse por un acto concreto en su aplicación.

La juez anunció para el próximo martes 15 la audiencia en la que se pronunciará en definitiva respecto a la suspensión, pero adelantó que la entrada en vigor de la ley no tiene un efecto directo y por lo tanto, no incide para otorgar la solicitud requerida.

ANTE INSTANCIA SUPERIOR

Designado por la revista como su defensor, el abogado Luis Miguel Cano interpuso un recurso de queja en contra de la resolución de la juez, el cual deberá ser resuelto por un Tribunal Colegiado en Materia Civil. El litigante argumentó que la juez consideró al derecho de réplica como un derecho colectivo, a pesar de que la propia ley en pugna establece que una solicitud de réplica sólo se puede presentar de manera individual.

Para el abogado, la juez ignoró que los derechos al honor, a la honra y a la vida privada están regulados de manera independiente del derecho de réplica, para exigir responsabilidad por el uso de la libertad de expresión y el derecho a informar, como señala la misma ley impugnada.

Se queja también de que Gaspar Santana "pasa por alto el efecto inhibitorio" de la reglamentación porque no se requiere que sus efectos se concreten caso a caso, demanda a demanda, sino que su sola entrada en vigor representa la "amenaza latente" del deber de atender las solicitudes de réplica de quien sea y menoscaba la libre circulación de las ideas e informaciones.

Para la defensa del semanario, la libre circulación de las ideas e informaciones es una razón de interés social y orden público en una sociedad democrática que posee mayor peso que la garantía temporal del derecho individual de réplica.

La CNDH también valoró que la ley pone en riesgo el derecho a la libertad de expresión, es imprecisa respecto a los sujetos obligados, y discrecional en la aplicación de las multas cuando se incumpla con el derecho de réplica. Lo peor es que para el organismo, la regulación ni siquiera garantiza ese derecho constitucional.

Con esos argumentos promovió ante el máximo tribunal del país una acción de inconstitucionalidad contra la ley reglamentaria, porque en su opinión tiene "vicios constitucionales".

‘VICIO DE CONSTITUCIONALIDAD’

Fechada también el viernes 4, día de inicio de la aplicación de la ley, la demanda de acción de inconstitucionalidad señala que aquella viola el derecho a la información, el derecho a la libertad de expresión, el propio derecho de réplica y el derecho a la seguridad jurídica, así como el principio pro persona. De aceptarla, la SCJN podrá revisar la validez constitucional de la misma o de algunos de sus artículos, más allá de las valoraciones del organismo encargado de la defensa de los derechos humanos.

La propia Constitución le da a la CNDH la facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad, lo mismo que a una tercera parte de los integrantes de alguna de las cámaras legislativas. En el Senado, quienes se opusieron a la ley no alcanzaron las 42 firmas necesarias para solicitar un juicio para que la Corte, como tribunal constitucional, revise la constitucionalidad de la norma.

Según la CNDH, la ley en pugna "no cubre los estándares constitucionales" sobre el derecho a la libre manifestación de las ideas y el propio derecho de réplica. Asegura que la ley, además de señalar a los medios de comunicación y a los productores independientes de información, incluye a "cualquier otro emisor de información".

Así definida, observa el organismo, la ley "permite una interpretación tan amplia que cualquier persona pudiera ser sujeto de las obligaciones", consecuencias y sanciones previstas en la norma publicada por el presidente de la república, Enrique Peña Nieto, en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de este año.

Se trata de un "vicio de constitucionalidad" que provoca incertidumbre no sólo a los generadores de información, sino también a las propias personas afectadas por la información difundida. La CNDH cuestiona que para acudir ante un juez con el fin de ejercer su derecho de réplica, se requiera primero exigir la reparación a quienes están obligados por la ley.

Sobre la multas, observa que al carecer de parámetros de individualización para establecer montos mínimos y máximos, se deja que el juez fije la sanción de manera discrecional, "lo que contraviene la Constitución al no dar certeza ni certidumbre jurídica a la persona sancionada".

‘FALSA E INEXACTA’

Tal como lo señaló este semanario (Proceso 2040) en su demanda de amparo, la CNDH dice que no está en duda el derecho de réplica, que está incluso protegido internacionalmente. Lo que está en entredicho es la manera en que el Congreso mexicano lo reglamentó.

La ley dice que como cualquier persona, los funcionarios gubernamentales tienen el derecho de solicitar una réplica. Y de forma expresa los legisladores mencionaron como posibles afectados a partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular.

La SCJN ha establecido en distintos criterios jurisprudenciales que las expresiones e informaciones sobre funcionarios públicos, particulares involucrados en asuntos públicos y candidatos a cargos públicos tienen una mayor protección constitucional en razón de las funciones que cumplen, por lo que "deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica".

En su anuncio sobre la promoción del juicio ante la Corte, la CNDH evitó referirse al concepto principal de la ley, el de la información "falsa e inexacta".

La legislación define el derecho de réplica como aquel que tienen todas las personas a que sean publicadas o difundidas aclaraciones en relación con "datos o informaciones transmitidas o publicadas de hechos que les aludan que sean inexactos o falsos" y cuya divulgación le cause "un agravio, ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen".

Los legisladores incluyeron como objeto de sanción a la crítica periodística "cuando esté sustentada en información falsa o inexacta" y que su divulgación cause agravio a la persona que solicite el derecho de réplica (Proceso 2039).

La SCJN también ha establecido que una información sólo puede ser sancionada cuando se compruebe que hubo "real malicia" o "malicia efectiva" por parte de quienes la publiquen o difundan.

Los diputados y senadores acordaron dos vías para la reparación de los agravios de la información "falsa e inexacta". La primera, ante los propios medios de información. La segunda, a través de juicios sumarios, con sus consecuentes sanciones en caso de incumplimiento. Además, los agraviados tendrán la opción de demandar por daño moral, lo que se puede traducir también en sanciones económicas.

La CNDH anunció que estará "atenta a la aplicación" del nuevo ordenamiento para "evitar abusos y aplicaciones arbitrarias que inhiban o limiten el ejercicio de la libertad de expresión y el propio derecho de réplica".

Precisó que a través de su Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, "observará las situaciones específicas que se presenten y brindará orientación jurídica y acompañamiento".

Acciones similares anunció la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en la víspera de la entrada en vigor de la ley.

Fuente: Proceso