domingo, 8 de noviembre de 2015

Cambiará México leyes para cumplir reglas del ATP

Ajustará México leyes al ATP para favorecer comercio e inversiones
El Acuerdo Transpacífico incluye desde propiedad intelectual hasta temas de moral pública
Se estipula que empresas privadas sean tratadas igual que las estatales; versión preliminar: SE
Susana González G. | Periódico La Jornada | Domingo 8 de noviembre de 2015, p. 20

En aras de liberar más el comercio y la inversión, el gobierno de México se comprometió con sus similares de los 11 países con los que negoció el Acuerdo de Asociación Transpacífico (ATP) a “establecer un marco legal” que otorgue facilidades para el desarrollo de ambos factores, pese a que todos los involucrados reconocen sus “diferencias de desarrollo y diversidad de economías”, según los textos preliminares del acuerdo.

Temas ambientales, laborales, de salud pública, seguridad, estabilidad financiera e incluso de moral pública e identidad cultural están incluidos en los 30 capítulos del ATP y aunque las 12 naciones negociadoras ponderan los derechos inherentes que cada una tiene para regularlos y estipular políticas públicas, decenas de artículos, numerales e incisos perfilan acotaciones y excepciones para cada caso, así como plazos diferenciados para su entrada en vigor una vez que el acuerdo sea firmado por los mandatarios y aprobado por los congresos.

Disponible el texto en español

La creación de la zona de libre comercio más grande del mundo, objetivo del ATP que presumen las autoridades, implica que México fije reglas para que las empresas privadas sean tratadas igual que las estatales, procedimientos aduaneros que reduzcan costos y compromisos en materia de propiedad intelectual, pero también que permita la colaboración y asistencia técnica de otros países para medir estándares laborales, que fije incentivos legales para los proveedores de Internet a fin de que no difundan materiales que no cuenten con la autorización de sus autores e incluya “derechos de variedades vegetales” y de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos en los sistemas de propiedad intelectual.

Desde ayer los textos del ATP pueden ser consultados en español en el portal de la Secretaría de la Economía (SE) www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/comercio-exterior/tlc-acuerdos/asia-pacifico/tpp, pero la dependencia reiteró que son preliminares, toda vez que se encuentran en proceso de revisión para asegurar tanto su congruencia con la versión original en inglés, idioma en el que se negoció, como en términos jurídicos.

En el acuerdo se afirma que las empresas del Estado “pueden jugar un rol legítimo en las diversas economías de las partes”, pero enseguida acusa que la prestación de ventajas injustas para las mismas menoscaban las inversiones y el comercio. Así que los países asociados “se disponen a establecer reglas” para que compitan en igualdad de condiciones con las empresas privadas, además de regular los subsidios y apoyos gubernamentales. También en materia de inversiones, se concede a los inversionistas extranjeros un trato justo y equitativo, el mismo que a los nacionales, con reserva o límites de participación en algunos sectores.

Si bien no se impide que cada país establezca o mantenga una empresa estatal o designe un monopolio, los asociados quedan obligados a actuar conforme a consideraciones comerciales y no dar trato discriminatorio a otras compañías ni causar daño a empresas de otro país por la asistencia comercial como préstamos o condonaciones de deudas que puedan brindarse entre sí sus empresas estatales.

En el caso de México, se estipularon excepciones para permitir que Pemex, CFE, la banca de desarrollo y Cenegas continúen realizando sus actividades estratégicas específicas.

Como compromiso común, desde Estados Unidos hasta Brunei, las 12 naciones que conforman el ATP ratificaron que cumplirán tanto con sus propias legislaciones laborales como con la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo, pero sin que sean utilizadas “con fines comerciales proteccionistas”.

Si bien señalan que “es inapropiado fomentar el comercio o la inversión debilitando o reduciendo las protecciones otorgadas en las leyes laborales de cada parte y por consiguiente ninguna parte renunciará o dejará de aplicar sus leyes y reglamentos” y se impide que otro país realice actividades al respecto en otro, destaca la cooperación como un mecanismo para la efectiva aplicación del capítulo laboral del ATP.

A través de la cooperación y también de la asistencia técnica se pretenden fortalecer “los estándares laborales” y generar resultados “medibles, positivos y significativos”. Temas como los sistemas de remuneración pero también las mismas leyes y prácticas laborales de cada país, incluida su aplicación, son mencionados en las áreas donde puede aplicarse la cooperación y la asistencia. Incluso si la inversión o el comercio se ven afectados entre los países del ATP por cuestiones laborales, se pueden establecer diálogos al respecto.

Legislación sobre Internet

Para proteger los derechos de autor en todo material que sea difundido a través de Internet, México, como el resto de los países del ATP, se comprometió a contar con una nueva legislación al respecto. El plazo de transición para diseñarla es de tres años, contados a partir de que entre en vigor el acuerdo.

Con ciertas condicionantes y limitaciones, a las empresas o proveedores de los servicios de Internet se les exime de la responsabilidades si sus usuarios o clientes llegan a utilizar o bajar contenido ilegal en sus sitios.

Los recursos legales o las limitaciones que cada país debe garantizar para que los autores de contenidos defiendan sus derechos “deberán incluir” tanto incentivos legales como limitaciones con el fin de que los proveedores de Internet cooperen con los titulares de los derechos de autor para disuadir sobre el almacenamiento y transmisión de materiales no autorizados, fija el capítulo sobre propiedad intelectual del ATP.

Las leyes al respecto deben impedir que a los proveedores se les exijan compensaciones económicas por violaciones al derecho de autor por contenidos que “ellos no controlen, inicien o dirijan y que tengan lugar a través de los sistemas o redes que controlan y operan”.


En otro apartado del mismo capítulo se indica que cada nación debe difundir por Internet la información sobre las patentes, marcas, indicaciones geográficas y derechos de variedades vegetales registradas para que la gente se familiarice con esos derechos otorgados. Reconocen también la importancia de los conocimientos tradicionales cuando están vinculados a los sistemas de propiedad intelectual.