Periódico La Jornada / Miércoles 1º de julio de 2015, p. 21
Hoy entró en vigor la aplicación de 16 por ciento
del IVA a alimentos que sean preparados para su consumo en el lugar o
establecimiento en que se vendan, entre los que se encuentran sándwiches
o emparedados, cualquiera que sea su denominación; tortas o lonches,
incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs;
gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las sincronizadas o
gringas;
burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps;
croissants, incluyendo los llamados cuernitos. Así como bakes,
empanadas o volovanes; pizzas, incluyendo la focaccia; guisos,
incluyendo las discadas; perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
También aparecen en la lista oficial los hot cakes, alitas, molletes,
hamburguesas, bocadillos (snacks), sushi, tamales, sopas instantáneas y
nachos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la
regla emitida busca aclarar que este impuesto también aplica a tiendas
de conveniencia y que la disposición en materia de IVA que se publicó en
el portal del SAT no habla de un nuevo impuesto, sino de una regla que
emitió la autoridad fiscal para dar claridad a un artículo de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) que está vigente desde hace más de 15
años.
Fuente: La Jornada
La regla publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 obedece al interés de la autoridad de dar claridad a un tema que es de importancia para contribuyentes y público en general, en el ánimo de que se apliquen precios en igualdad de condiciones y establecimientos, precisó la institución federal.
Fuente: La Jornada