lunes, 18 de mayo de 2015

El caso Aristegui-MVS Radio se enfila a la Suprema Corte

Todo indica que, una vez que Carmen Aristegui logró un amparo a su favor en el litigio con MVS Radio, el caso llegará hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la inminencia de que en éste intervenga un tribunal colegiado. Hasta el cierre de edición, los abogados de la empresa no habían dado a conocer su posición respecto al fallo del juez Fernando Silva Garza, pero extraoficialmente adelantaron que el juzgador se “excedió en sus facultades” al dictar medidas cautelares en favor de la periodista, por lo que interpondrán un recurso de queja.
17 mayo 2015 | Jenaro Villamil | Proceso
En una decisión sin precedentes en el ámbito de los medios de comunicación masiva y de sus relaciones con los periodistas y la libertad de expresión, el juez octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva Garza, le otorgó la suspensión definitiva a Carmen Aristegui en su demanda de amparo contra MVS Radio, y perfiló una sentencia a favor de la conductora de la Primera Emisión, al tiempo que abrió la posibilidad de que el caso llegue a la Suprema Corte de Justicia ante la inminencia de que intervenga un tribunal colegiado, según especialistas consultados por Proceso.

La suspensión definitiva a favor de Aristegui dejó pendiente el tema de fondo del amparo 672/2015, que es la reinstalación de la periodista, quien fue despedida unilateralmente por la emisora, pero ordenó medidas cautelares que incluyen la vigencia del contrato asociativo entre ambas partes; la reintegración del pago de salarios hasta que se dicte la sentencia; que se dejen sin efecto los "lineamientos editoriales" que ordenó la empresa el 13 de marzo y que se acuda a la figura del árbitro designado por las dos partes.

Sobre el tema de la reinstalación de Aristegui —demanda que han expresado más de 200 mil radioescuchas a través de una petición en la plataforma Change.org y en varios amparos interpuestos por la violación a los derechos de audiencia— el juez Silva Garza argumentó así en su resolución:

"En el entendido que el tema de si es o no es posible, y en qué medida, una reparación a efecto de que la parte quejosa (Aristegui) continúe con las transmisiones del noticiero denominado ‘Noticias MVS Primera Emisión’, será un tema de fondo que deberá reservarse para su análisis en la sentencia que se dicte en el juicio de amparo —y no en el presente incidente de suspensión— considerando que dicho estudio requiere un examen pormenorizado del alcance de la libertad de empresa (que si bien se ve limitada no desaparece en su contenido esencial dentro de una concesión administrativa) frente a la libertad de expresión e independencia periodística de la parte quejosa, momento en el cual dicho estudio será viable porque las partes ya habrán presentado las pruebas y formulado integralmente sus planteamientos de constitucionalidad, máxime que la sentencia de amparo, en su caso, sí hace posible constituir derechos con independencia de la vigencia estipulada en el contrato marco."

Bajo esta misma argumentación, el juez octavo reiteró el valor del arbitraje determinado por ambas partes en el contrato entre Aristegui y MVS y consideró que una de las medidas cautelares más importantes será la reunión que sostendrán en las instalaciones de MVS los directivos, la periodista y José Woldenberg Karakowski.

El juez determinó en la página 54 de su resolución el papel central del árbitro:

"Si bien el arbitraje es materia de los aspectos civiles del contrato, este juzgador considera que resulta adecuado para tutelar cautelarmente los derechos fundamentales de la quejosa que se hallan en riesgo como medida cautelar en el presente juicio constitucional considerando la singularidad de la litis del presente incidente, en el que es necesario establecer un balance adecuado entre la libertad contractual, de empresa, la libertad de expresión e independencia periodística de la parte quejosa.

"Toda vez que las partes se obligan al arbitraje en caso de conflicto y considerando el tiempo transcurrido desde la terminación reclamada dicho diálogo deberá iniciar y llevarse a cabo dentro del plazo de tres días hábiles en las instalaciones de MVS Radio, con la persona que han designado las partes en sus convenios modificatorios (José Woldenberg Karakowski) según su disponibilidad y en caso de desacuerdo o falta de disponibilidad el que señale la parte quejosa (dada la apariencia de buen derecho de su demanda)".

El plazo de los tres días hábiles se cumple este lunes 18 de mayo. Al enterarse de la resolución, Woldenberg notificó a los abogados de ambas partes su disponibilidad a partir del sábado 16 de mayo, aun cuando se encuentra en Uruguay. El ex consejero presidente del IFE se convertirá, así, en el árbitro clave antes de que el juez resuelva el fondo del amparo.

‘DESVÍO DE PODER’

De acuerdo con los abogados Javier Quijano y Xavier Cortina, defensores de Aristegui, el valor de esta suspensión definitiva es que el juez "reitera el carácter de autoridad de MVS en un litigio de este tipo" donde está en juego la defensa de la libertad de expresión y la independencia editorial de la periodista; que MVS "violó dos condiciones fundamentales en el despido de la periodista: tiempo y forma", y que la empresa incumplió, sobre todo, la cláusula XIII del contrato con Aristegui.

En la página 43 de su resolución, el juez Silva García argumentó en el numeral 6 la "existencia de causas genéricas y ausencia de circunstancias de modo, tiempo y lugar para sustentar el aviso de terminación anticipada del contrato entre la quejosa periodista y MVS Radio".

"Este juzgador constitucional advierte que el aviso de terminación anticipada del contrato de la quejosa con MVS Radio pone en riesgo los derechos de defensa, así como de fundamentación y motivación, de la quejosa, puesto que en el acto reclamado no se expresaron consideraciones sustantivas, objetivas y razonables, de modo, tiempo y lugar para dar por terminado el contrato, sino que únicamente se enuncian las causas de terminación en forma genérica cuya falta de transparencia genera duda en la sociedad de si existió un desvío de poder, es decir, generan incertidumbre respecto a la motivación del aviso de terminación del contrato".

En el numeral 8 de su resolución, el juez subrayó que Aristegui debió gozar de un debido proceso y derecho de audiencia "previo" ante el aviso de terminación anticipada del contrato. Citó la cláusula XIII del Contrato Marco, donde ambas partes estipularon un procedimiento que no se respetó.

Además, "el carácter intempestivo del aviso de terminación" constituye una "desconsideración por parte de la concesionaria MVS Radio del interés público y los derechos humanos que se ponen en riesgo con una decisión de dar por terminado anticipadamente un contrato periodístico de relevancia social".

Para otros abogados consultados por Proceso, en este párrafo el mismo juez está anticipando el sentido del amparo a favor de Aristegui, el cual será litigado y rechazado por MVS.

LA ATRACCIÓN DE LA SUPREMA CORTE

En su columna de trascendidos Bajo Reserva, El Universal afirmó que "los escenarios legales y la experiencia de largos litigios indican que el pleito entre la periodista Carmen Aristegui y la empresa MVS es un asunto que tendrá que ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nos explican que dentro de algunos meses, cuando se haya pasado por todas las instancias, los ministros tendrán en sus manos un caso en el que la conductora alega violaciones a la libertad de expresión y la extinción unilateral del contrato firmado entre las partes.

Desde luego, nos aseguran, el combate en tribunales será a morir y ninguno de los actores está dispuesto a tirar la toalla. Lo que se verá dentro de algunos meses es si alguno de los dos contendientes, doña Carmen o MVS, gana por nocaut".

La posibilidad de que el caso sea atraído por la Suprema Corte de Justicia no es lejana, confirmaron a Proceso otros abogados y constitucionalistas consultados. Puede ser que un ministro o el pleno de la Corte soliciten la atracción ante el inminente conflicto entre el juez y los tribunales colegiados.

De ser así, la Suprema Corte dirimirá, por primera vez, si existen violaciones a los derechos humanos, especialmente a la libertad de expresión y a la libre investigación periodística, cuando una empresa concesionaria de un medio de comunicación masiva decide rescindir unilateralmente un contrato como el que MVS tenía con Aristegui, donde se garantizaba la autonomía editorial de la periodista.

En su resolución, el juez Silva Garza recordó que "la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las empresas concesionarias deben respetar y promover los intereses sociales y públicos a los que está condicionada la concesión administrativa".

Además, advirtió el juez, el máximo tribunal también estableció que "las concesiones administrativas en medios de comunicación deben respetar los derechos humanos" y que la nueva Ley de Amparo aprobada por el Congreso de la Unión "prevé el juicio de amparo para la defensa de los derechos humanos contra particulares cuando actúan en funciones de derecho público".

Desde la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) están observando con lupa el litigio entre MVS y Aristegui porque también traería consecuencias para las futuras relaciones entre concesionarios y conductores.

Javier Tejado Dondé, abogado de Grupo Televisa y asesor jurídico de la CIRT, advirtió desde el 21 de abril en un artículo publicado en El Universal que "lo relevante de este caso es que la periodista --que alega censura del gobierno en su despido-- para regresar está pidiendo estatizar toda la industria de radio y televisión".

Y lanzó su advertencia:

"La CIRT le dijo a todos los partidos políticos y dependencias gubernamentales que la radiodifusión era una actividad de interés público, y no de servicio público. Pero PRI y PRD insistieron. Ahí están las consecuencias.”