viernes, 6 de diciembre de 2013

La Comisión Federal de Electricidad y la seguridad jurídica

4 diciembre 2013 | Arturo Pueblita Fernández  | El Universal
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en la jurisprudencia 2ª.167/2011 que los ajustes de luz y la suspensión en el suministro de energía eléctrica que realiza la CFE no son actos de autoridad, y por lo tanto no son susceptibles de impugnarse mediante el juicio de nulidad en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ni mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Es importante señalar que si dichas resoluciones no son actos de autoridad, tampoco procede el juicio de amparo indirecto. 

 Esta situación ha generado que la CFE actúe de manera arbitraria, realizando actividades irregulares y determinando ilegalmente adeudos inexistentes y coaccionando a los usuarios del servicio eléctrico al pago de cantidades que determina dicha institución de forma unilateral. 

 Debemos destacar que el criterio sostenido por la 2ª Sala de la Corte fue emitido con fundamento en la anterior Ley de Amparo, y que con base en la nueva Ley vigente a partir del presente año, específicamente con fundamento en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 5º, es posible considerar en ciertos casos que la actuación de “particulares” como en este caso la CFE es una acto equivalente al de una autoridad. Me explico: 

 En el Reglamento para la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica existen dos procedimientos diferentes para determinar diferencias a cargo de los particulares en el consumo de energía eléctrica. Uno está previsto en el artículo 31 de dicho ordenamiento, en el cual, la CFE debe actuar como un particular y debe ACORDAR, es decir, requiere el consenso de voluntades del usuario y de la propia CFE para determinar tanto el monto de dicha diferencia y el momento de pago. El otro está previsto en el artículo 165 del referido Reglamento, en el cual la Secretaría de Energía determinará unilateralmente las diferencias a cargo del usuario y le otorgará un plazo de 10 días para realizar el pago. 

 Es importante señalar que la CFE está realizando actos ilegales de determinación de diferencias a cargo de los particulares, pero no con fundamento en el artículo 31, es decir de mutuo acuerdo, sino que invoca dicho precepto y actúa como autoridad, aplicando el procedimiento unilateral previsto en el artículo 165 antes indicado. Es por esto que en los términos del artículo 5º, de la nueva Ley de Amparo dichos actos son “equivalentes” a los de una autoridad, razón por la cual procede el juicio de amparo. 

 Finalmente, es importante señalar que el acceso a la energía eléctrica es un derecho fundamental de los mexicanos, el cual está reconocido en el 4º de la CPEUM en cuanto a la garantía de vivienda digna, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 14, segundo párrafo, inciso h) de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), por lo que debemos considerar superados los criterios establecidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ante el nuevo paradigma constitucional, reconocer que las actuaciones de la CFE pueden ser conculcadoras de derechos fundamentales. 

 Con lo anterior, encontramos de nueva cuenta al amparo como el mejor medio de defensa de los derechos fundamentales de los mexicanos y con ello el mecanismo por excelencia para restaurar la seguridad jurídica de los usuarios de energía eléctrica. 

   
* Profesor de Derecho Público, Universidad Iberoamericana

Fuente: El Universal