jueves, 1 de agosto de 2013

En defensa de nuestra Cl 64 y nuestras Jubilaciones

31 julio 2013 | Jose A. Almazán González | Pro Secretario de Jubilados del SME
A partir de cifras catastróficas el gobierno, sus voceros y organizaciones empresariales afines, han iniciado una campaña mediática para preparar una nueva etapa en la privatización de la Seguridad Social y de las Jubilaciones y Pensiones de millones de mexicanos. Se habla de una Crisis que viene de dimensiones apocalípticas, como resultado de regímenes Pensionarios que, según estos personeros, nunca fueron fondeadas.
Se menciona que en 2010 el monto de estos pasivos laborales de pensionados y jubilados ascendieron a más de 14 billones de pesos, representando el 104% del Producto Interno Bruto de México en 2010. Por supuesto estas cifras son virtuales, resultados de estudios actuariales, pero que deliberadamente son mezcladas con cifras reales de gastos reales erogados y que finalmente terminan quebrando a organismos descentralizados como PEMEX, CFE, LyFC, IMSS, ISSSTE, Banca de Desarrollo y Universidades Públicas.

En el caso de Luz y Fuerza del Centro, las cifras compartidas por el SAE, en el Libro Blanco de la Subsecretaría de Electricidad reconocen un Pasivo Laboral de $286,831,460,000, pero como veremos conforme a los propios Estados Financieros, constituyen cifras contables virtuales impuestas por el gobierno federal a partir de 1995 y que constituyeron una de las causas fundamentales de la quiebra técnica artificial de Luz y Fuerza del Centro. La otra causa determinante lo fue la compra en bloque de energía eléctrica de LyFC a CFE que para el 2008 representó el 120% de sus ingresos totales por venta de energía eléctrica. Vamos a contar la historia.

1.- El derecho a la jubilación lo alcanza el SME, mucho antes de la creación del IMSS en 1943, su discusión y aplicación inicial se establece en la Cláusula 55 del CCT de 1932, señalando:

“Mientras se expide alguna ley sobre jubilaciones, las Compañías estarán dispuestas a discutir con el Sindicato la jubilación de aquellos trabajadores que hayan estado al servicio de dichas Compañías durante un largo periodo de tiempo, no menor de 25 años, tomando en consideración este período, su edad, estado de salud y servicios.”

En el CCT de 1934, se alcanza el derecho a la jubilación tal y como lo estableció su Cláusula 44.-

CLÁUSULA 44.-Jubilaciones.-Las Compañías - se obligan a jubilar a sus trabajadores amparados por este Contrato, de acuerdo con la siguiente tabla:


De lo anterior se desprende que la primera obligación de las Compañías cubre un porcentaje de un 65 a un 75% de su salario y el Fondo de Reserva para Jubilaciones como quedó constituido en el CCT de 1936-1937, abarca la diferencia restante de un 35 a un 25% de su salario, para integrar la Cuota diaria de Jubilación tal y como se establece al 100% con su respectivos porcentajes relativos entre Tiempo de Servicios y % de su salario en el CCT de 2008-2010.


2.- Este derecho contractual, en tanto derecho adquirido, fue enriquecido y refrendado en su vigencia a lo largo de todas las revisiones de nuestro Contrato Colectivo de Trabajo desde 1934 y de manera sucesiva cada dos años, hasta llegar al Contrato Colectivo de Trabajo 2008-2010, primero con la vieja y legendaria Mexican Light and Power Company Limited, después con la histórica Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y subsidiarias, a continuación con la misma Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y subsidiarias, pero colocadas en estado de disolución y liquidación desde 1975 hasta 1994 en que después de 19 años de disolución y liquidación (ganándose con ello un reconocimiento Para Ripley, pues no se conoce un caso semejante en todo el planeta) para dar paso a la creación del nuevo organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro en febrero de 1994. En todos estos cambios y giros mercantiles primero y constitucionales después, la cláusula 64.- JUBILACIONES fue reconocida y validada por todos los Patrones Sustitutos que hemos tenidos. De tal forma que nuestro Derecho Adquirido a la Jubilación es por ello, tal y como se lee en la fracción X de la Cl 64, un derecho IMPRESCRIPTIBLE, IRRENUNCIABLE E INEXTINGUIBLE.

3.-En la fracción VII de la Cl 64 se establece la obligación de las Compañías para constitución del Fondo de Reserva para Jubilaciones para garantizar el “pago de jubilaciones de los trabajadores de planta … en todo aquello que la presente cláusula sobrepase las obligaciones que las Compañías asumieron en la Cláusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajo de 30 de abril de 1934; pero las Compañías pueden invertir el monto de ese fondo en la forma que estimen conveniente”.

En la aplicación de esta obligación contractual, reflejada en los Estados Financieros de la Mexican Light de 1949 a 1960, encontramos lo siguiente:

A lo largo de los 11 años previos a la Nacionalización con la Mexican Light como patrón y en 1960 una vez nacionalizada como Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, en los Estados Financieros se asentó una Nota explicatoria de los datos arriba señalados, en los siguientes términos:

Nota. Pasivo diferido para el pago de jubilaciones

“Este saldo comprende adeudos diferidos, depósitos varios y una provisión relativa al pasivo de la Compañía por concepto de jubilaciones y compensaciones por separación a empleados sindicalizados y a otros empleados.

Según las estipulaciones de contratos colectivos de trabajo sucesivos, la Compañía está obligada a establecer en sus cuentas una provisión relativamente pequeña por los beneficios de jubilación que van acumulándose a favor de los trabajadores; esto se ha efectuado y la acumulación de dichas provisiones aparece en la partida de pasivo diferido. Con esta excepción, la Compañía no ha hecho provisión por concepto de su obligación de pagar jubilaciones y compensaciones por separación a empleados sindicalizados, toda vez que el Consejo de Administración opina que las tarifas a que tiene derecho la Compañía según la Ley de la Industria Eléctrica de México, deben ser suficientes para que de futuros ingresos se recuperen los pagos futuros por este concepto. “

De lo que se desprende, conforme al CCT, que la empresa Mexlight y en 1960 la Cia Mexicana de Luz y Fuerza Motriz optaron por invertir el monto de ese Fondo de Reserva para Jubilaciones en la forma en que estimo más conveniente, es decir en la infraestructura eléctrica.

4.- La situación anterior se continuo con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro S.A. y Subsidiarias creada en agosto de 1963 y siguió con la CLFC S.A. durante los 19 años que demoró en proceso de disolución y liquidación de 1975 a 1994. Este mismo procedimiento se inició con el nuevo organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, como puede leerse en los Estados Financieros de LyFC que a continuación reproducimos. Sin embargo a partir de 1995 en forma arbitraria, perversa y criminal fueron inflados los Fondos de Reserva de Previsión para propiciar la quiebra técnica artificial de LyFC y de esa manera crear las condiciones para criminal golpe al SME y a su CCT con el Decreto de extinción de LyFC del fascista Felipe Calderón. Como se lee en los Estados Financieros de LyFC de 1995 en sus comentarios finales:

“El rubro Reservas de Previsión Social tuvo un incremento neto de 4,219,150 (337.8%), derivado principalmente de la aplicación del costo neto del periodo determinado en el estudio actuarial elaborado bajo la metodología que establece el boletín de principios de contabilidad generalmente aceptados D3-“Obligaciones Laborales”, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.; dicho estudio estimó un costo para 1995 de 5,120.000.”

A la par del incremento desproporcionado de los Fondos de Reserva de Previsión Social, dichas cifras virtuales fueron cargadas a los Costos de Explotación a partir de 1995, acarreando como consecuencia pérdidas en los Resultados de Explotación y junto con el elevado precio de la energía comprada en bloque a CFE, provocaron de inmediato una situación patrimonial negativa, colocando a LFC en una posición de quiebra técnica artificial.

5.-El gran problema del gobierno federal y del ente liquidador el SAE es precisamente la imposibilidad jurídica constitucional de extinguir los Bienes de LyFC que son afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica y que están siendo operados por CFE. El Fondo de Reserva de Jubilación, pero también otros fondos como el Seguro Sindical, fueron invertidos desde su creación en la infraestructura eléctrica en la región central del país. Por ende, sean filiales, organismos, divisiones, etc., bajo la forma que adopte la prestación del servicio público de energía eléctrica el Estado Mexicano tendrá que asumir su plena responsabilidad, en los términos del CCT, en la garantía del Fondo de Reserva de Jubilación de los más de 20 mil jubilados y de los más de 1300 compañeros de la Resistencia que alcancen una merecida jubilación. Nuestro camino es firme y seguro, recuperaremos nuestros trabajos y continuaremos peleando por la renacionalización de la industria eléctrica y la Renacionalización de la Seguridad Social y de los Sistemas de Pensiones y Jubilaciones.