lunes, 29 de octubre de 2012

Las maniobras dilatorias de Calderón para no conceder el Patrón Sustituto

¿Que es lo que pretende el mal gobierno de Calderón al presentar, a través del SAE, un Recurso de Revisión el pasado martes 23 de octubre? Solamente ganar tiempo. Para evitar que el triunfo del SME al obtener el Patrón Sustituto, marque la derrota final de su criminal y fascista gobierno.
28 octubre 2012 | José Antonio Almazán G., Pro Secretario de Jubilados del SME
Las maniobras dilatorias de Calderón para no conceder el Patrón Sustituto
El 4 de mayo de 2011 el Pleno de la 2ª Sala de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) rechazó la solicitud de atracción que la PGR presentó el 9 de febrero de 2011, para conocer el Amparos Directo 1337/2010 promovido por el SME y otros, en contra del Laudo de la Junta Especial número 5 de la Federal de Conciliación y Arbitraje del 30 de agosto de 2010.

La breve historia es la siguiente. Después de la Sentencia de la SCJN del 5 de julio de 2010, que reconoció la constitucionalidad del Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, el gobierno calculó que el SME ya estaba derrotado; el 30 de agosto de 2010 la JFCA dicto un Laudo dando por terminadas las relaciones colectivas e individuales de trabajo y de paso negando el Patrón Sustituto, por lo que considerando que solo faltaba el golpe final, instruyo a la PGR para que presentará una solicitud de atracción, el 9 de febrero de 2011, para que la SCJN conociera y resolviera sobre el Amparo 1337/2010 promovido por el SME.

Así las cosas, 8 días después, el 17 de febrero de 2011 se admitió a trámite la solicitud de facultad de atracción por el presidente de la 2ª Sala, turnándose al Ministro José Fernando Franco González Salas para elaborar el Proyecto.

En un documento plagado de mentiras y argumentos legaloides, la PGR pretendió justificar su solicitud de atracción, señalando que se trataba de un caso de interés y trascendencia, según lo establece el art 107, fracción V, inciso d, segundo párrafo de la Constitución, considerando los siguientes asuntos a dictaminar:

Si el Decreto de Extinción de LyFC constituyó un caso de Fuerza Mayor como lo planteo el SAE

Si ante la constitucionalidad del Decreto subsiste el Contrato Colectivo de Trabajo entre el SME y LyFC

Si ha lugar al Patrón Sustituto

A la sarta de mentiras de la PGR, la SCJN resolvió, casi tres meses después, que no procedía la solicitud de atracción por las siguientes razones:

En todas la demandas y amparos presentados se plantearon temas exclusivamente de LEGALIDAD, y de la revisión de dichos expedientes ,incluido el del SME 1337/2010, la SCJN concluyó que: “no reúne los requisitos necesarios para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción, pues las cuestiones a dilucidar no resultan de particular interés y trascendencia, por lo que no se justica el que se abandone, por esa vía excepcional, el reparto ordinario de las atribuciones y competencias entre este Alto Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito.”

De forma contundente la SCJN señalo:

“Así se estima, porque la litis a dilucidar en los juicios de amparo directo cuya atracción se pretende, es si el laudo que dictó la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, donde se aprobó la terminación de las relaciones colectivas de trabajo es legal o no, decisión que se apoyó tanto en el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, cuanto en la ejecutoria del Pleno de este Alto Tribunal, de cinco de julio de dos mil diez, emitida al resolver el amparo en revisión 346/2010, en la que se determinó que el mencionado decreto es constitucional, considerando, entre otras cuestiones, que fue emitido por el Presidente de la República en pleno ejercicio de uno de los aspectos de su facultad reglamentaria, ejecutando una ley expedida por el Congreso de la Unión. En efecto, como ya se sintetizó, lo que se alega en esos juicios de amparo son básicamente tres cuestiones:”

“1.- Si la circunstancia de que el Ejecutivo Federal haya extinguido a Luz y Fuerza del Centro, es causa de fuerza mayor, como para aprobar la terminación de las relaciones colectivas de trabajo;”

“2.- Que existe sustitución patronal entre Luz y Fuerza del Centro y la Comisión Federal de Electricidad; y, “

“3.- Si debe o no emplazarse a los trabajadores de manera individual, en el procedimiento especial que se lleve ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. “

“A juicio de quienes esto resuelven, tales aspectos no representan la mayor importancia y relevancia necesaria para ejercer la facultad de atracción que se pretende, porque son cuestiones de mera legalidad, respecto de las cuales el tribunal Colegiado ante el que se encuentran radicadas, cuenta con elementos suficientes para resolverlas, máxima que el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro ha sido declarado constitucional por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ya se indicó con antelación en este propio considerando, de ahí que se deba concluir que este caso no presenta las características especiales y excepcionales que se requieren para que este Mas Alto Tribunal de la Nación conozca de él. “

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y de los señores Ministros Sergio A. Valls Hernández, Luis María Aguilar Morales y el Presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Con el Voto en contra del Ministro José Fernando Franco González que se limitó a “avalar” los argumentos de la PGR.

Que es lo que pretende el mal gobierno de Calderón al presentar, a través del SAE, un Recurso de Revisión el pasado martes 23 de octubre, solamente ganar tiempo. Para evitar que el triunfo del SME al obtener el Patrón Sustituto, marque la derrota final de su criminal y fascista gobierno. Como puede analizarse en el documento que anexamos y recomendamos su lectura, el recurso de revisión no va a prosperar pues los aspectos Constitucionales ya los resolvió, a su manera, la SCJN, y los aspectos de legalidad, con apego a lo instruido por la propia SCJN, ya fueron resueltos a favor del SME mediante la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del primer circuito, del pasado 13 de septiembre, que nos concede la razón al asentar que no hubo caso fortuito o de fuerza mayor y que si ha lugar al Patrón Sustituto a través de CFE.

Que falta. Cerrar filas en torno al SME, a la dirección del SME que encabeza nuestro Secretario General Martín Esparza Flores, sin bajar la guardia; manteniendo la movilización permanente del SME; evitando las provocaciones que en su desesperación montará el mal gobierno en estos últimos 33 días que faltan para que termine la pesadilla del Calderonato.

¡El SME se queda y Calderón se va!, ¡Presos políticos Libertad!, ¡Patrón Sustituto Ya! ¡UNIDOS VENCEREMOS!