jueves, 15 de marzo de 2012

Sobre el derecho de huelga en México

Profrs. de derecho del trab. de diversas universidades del país | La Jornada - El Correo Ilustrado | Jueves 15 Marzo 2012
En relación con la importante responsabilidad que tiene la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo promovido por Minera México, pretendiendo ser titular del derecho de someter el conflicto de huelga a arbitraje de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, expresamos lo siguiente: El texto de los artículos 469 fracción IV y el 937 de la Ley Federal del Trabajo otorgan el derecho de huelga exclusivamente a los trabajadores, por lo tanto, no reclaman interpretación.
Resulta lógico que el sometimiento al arbitraje de la Junta es un derecho exclusivo de los trabajadores huelguistas, quienes pueden decidir someter su derecho de huelga al arbitraje de autoridad. Así lo han entendido los diversos criterios de la Organización Internacional del Trabajo, señalando: 1º debe prevalecer el arbitraje convenido por las partes; 2º la solicitud de arbitraje unilateral del patrón atenta en contra de derecho de huelga; y 3º el arbitraje obligatorio en el sector público con la condicionante de que se encuentre contemplado en la legislacion del Estado.

Algunas legislaciones de otras naciones que establecen el arbitraje obligatorio u otorgan el derecho de solicitar el arbitraje de forma indistinta al sindicato o al patrón no son aplicables en tanto que el marco de regulación del derecho de huelga mexicano es preciso al considerarlo un derecho exclusivo de los trabajadores en huelga. De no acatarlo estaría legislando el supremo tribunal y contrariando el principio de progresividad contenido en el párrafo tres del artículo 1ro. de la Constitución, en perjuicio de los trabajadores.

Si la huelga indefinida debe ser evitada, dependerá de una reforma legislativa que garantice juzgadores imparciales y resoluciones responsables, que en las condiciones actuales no existen.


Alfonso Bouzas O., Aleida Hernández C., Germán Reyes G., Arturo Fernández A., María Guadalupe Zamora, Enrique Larios L., María Teresa Guerra O. y José Alfredo Peinado P., profesores de derecho del trabajo de diversas universidades del país