Contenido
DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Objetivos y ámbitos de aplicación
Artículo 2.- Principios Rectores
Artículo 3.- Glosario de Términos
Artículo 4.- Los Candidatos
I. DE LA CONVOCATORIA A CUBRIR PUESTOS VACANTES
Artículo 5.- Recursos Humanos
Artículo 6.- Los Puestos Vacantes
Artículo 7.- La Convocatoria
Artículo 8.- Casos de Excepción
II. LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 9.- Expedientes de Candidatos
Artículo 10.- Los Criterios de Selección
Artículo 11.- Casos de Empate
Artículo 12.- Casos Especiales
Artículo 13.- La Presentación de Resultados
Artículo 14.- Anomalías del Proceso e Información Falsa
Artículo
1.- Objetivos y ámbitos de aplicación
Considerando que la reinserción laboral es una
actividad prioritaria para la Cooperativa LF del Centro, y en apego al numeral
9, de los 14 resolutivos para sustentar la Autonomía Relativa de las Unidades
Productivas y sus Juntas de Buen Gobierno, se establece este Reglamento para
Adhesión de Socios a Actividades Económicas, con el objetivo de establecer las
políticas, normas y procedimientos para la selección y envío de candidatos a
cubrir las vacantes, que se generen a partir la celebración de contratos o
puesta en marcha en las líneas de negocio que establezca la Cooperativa.
El presente reglamento estará a disposición de
todos los Socios de LF del Centro, a fin de hacer transparente, asequible y
comprensible el proceso de selección y/o contratación o adhesión y darles
certeza a los candidatos elegibles para cada caso de que se cuenta con un
proceso justo y legítimo.
Adicionalmente, este reglamento será un
instrumento para garantizar un eficiente desempeño de las actividades a
desarrolla por los candidatos, mediante la selección de personal que cubra los
perfiles de los puesto que se requieran, tanto por su experiencia laboral en
Luz y Fuerza como por los conocimientos y habilidades comprobables adquiridos
posteriormente.
Artículo
2.- Principios Rectores
Los
principios rectores de este reglamento son los siguientes:
a)
Desempeño y Participación Sindical: La histórica lucha de resistencia
electricista, a partir del Decreto de Extinción del 11 de octubre del 2009, ha
permitido evitar la disolución forzada del Sindicato Mexicano de Electricistas,
del que todos los Socios Cooperativistas son agremiados, y mantener la vigencia
de su Registro Nacional de Industria. Por ello, el principio rector de mayor
importancia para la selección de candidatos es el desempeño y participación
sindical demostrado durante la lucha de resistencia.
b)
Experiencia Laboral en Luz y Fuerza del Centro: El tiempo de servicios en
Luz y Fuerza del Centro, así como los conocimientos adquiridos durante la vida
laboral y el nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados en ella, la
capacitación y adiestramiento tomados en la empresa, son un activo intangible
que debe considerarse en segundo grado de importancia de estos principios
rectores, al momento de seleccionar candidatos.
c)
Conocimientos, habilidades y/o grado escolar: El mercado laboral actual, en
general, no puede desligarse de los avances en sus métodos y herramientas de
trabajo, de ahí que la adquisición y actualización de conocimientos y
habilidades, mediante diversos medios que las acrediten representan un valor
agregado que constituye el tercer principio rector en importancia. Sin embargo
y dependiendo del grado de especialización que se requiera en los puestos
vacantes, este principio puede adquirir mayor relevancia.
Artículo
3.- Glosario de Términos
Para lograr un mejor entendimiento a continuación
se presentan un glosario de los términos utilizados, los cuáles están
organizados en orden alfabético:
a)
Agremiado: De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto Sindical, el término
incluye a miembros activos, miembros solicitantes, miembros en receso y socios
comisionados. Para los fines de este reglamento se considera únicamente a los
Socios Cooperativistas.
b)
Anticipo de Rendimientos. Es la remuneración individual que recibe el Socio
Cooperativista por las actividades físicas y/o intelectuales desarrolladas en
la Cooperativa, y forma parte de los rendimientos que generan el conjunto de
las actividades económicas durante un año, para repartirse entre los socios una
vez descontadas las obligaciones sociales, fiscales, la cobertura de los fondos
de previsión social y otros que tenga la Cooperativa. No debe confundirse con
el salario.
c) Área de
Recursos Humanos: Para los fines de este reglamento, es la entidad
especializada, responsable en los términos de los resolutivos números 3, 5 y 6,
de difundir la convocatoria a cubrir puestos vacantes, seleccionar a los socios
de acuerdo al perfil del puesto, notificar la selección y generar los
expedientes de los mismos. Debe existir una por cada Unidad Productiva y un
Área General de la Cooperativa.
d)
Candidato: Es el Socio Cooperativista que, cubriendo los requisitos y
características solicitados para el puesto, aplique para su selección y envío a
cubrir la vacante.
e)
Cooperativa: Es la entidad económica y laboral que, para el cumplimiento de
su objeto social, requiere personal de diversas especialidades, conocimientos y
habilidades en proyectos, actividades y líneas de negocio que pueden tener una
duración determinada o indeterminada, continua o intermitente.
f) Junta
de Buen Gobierno: Estructura directiva y administrativa de la Unidad
Productiva, que se encarga de la convocatoria y selección de candidatos a
cubrir puestos de trabajo en las líneas de negocio de la Unidad Productiva.
g) Línea
de Negocio: Proyecto económico diseñado y/o administrado por las Unidades
Productivas de la Cooperativa.
h) Perfil:
Conjunto de habilidades, conocimientos, aptitudes, características,
escolaridad mínima requerida y demás requisitos técnicos, administrativos u
operativos que debe cubrir un candidato para ocupar el puesto vacante.
i) Plan de
Negocios: Documento en el que se plasman los requerimientos técnicos y de
recursos financieros, materiales y humanos de la línea de negocios.
j) Puesto
Vacante: Condición generada de acuerdo a las necesidades de un proyecto o
línea de negocios y a una serie de requisitos que conforman el perfil de quien
lo ocupe.
k) Socio
Cooperativista: Es el agremiado al Sindicato Mexicano de Electricistas que
cubre los requisitos establecidos en la Cláusula Octava del Estatuto Social de
LF del Centro.
l) Unidad Productiva: Unidad de Trabajo con actividades específicas, que forma parte de la estructura orgánica de la Cooperativa, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Trigésima Séptima del estatuto vigente.
l) Unidad Productiva: Unidad de Trabajo con actividades específicas, que forma parte de la estructura orgánica de la Cooperativa, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Trigésima Séptima del estatuto vigente.
Artículo
4.- Los Candidatos
Todo candidato a cubrir cualquier puesto de
trabajo en LF del Centro, deberá ser Socio Cooperativista. Cuando el puesto de
trabajo no pueda ser cubierto por Socios Cooperativistas, se pondrá a
consideración de la Asamblea General la contratación de personal externos.
Los Socios Cooperativistas que aspiren a cubrir
un puesto vacante, deberán cumplir además con los principios rectores
expresados en el artículo 2 de este reglamento.
Quedan excluidos aquellos candidatos que tengan
contrato vigente con cualquier otra empresa con la que tenga relación
contractual el Sindicato Mexicano de Electricistas.
I. DE LA
CONVOCATORIA A CUBRIR PUESTOS VACANTES
Artículo
5.- Recursos Humanos
Toda solicitud o convocatoria de candidatos a
cubrir puestos vacantes en LF del Centro, deberá hacerse a través del área de
Recursos Humanos de la Unidad Productiva a la que corresponda la línea de
negocios que lo requiere. En los casos que el puesto vacante sea para labores
corporativas de la Cooperativa o que no tengan una adscripción específica en
Unidades
Productivas, la gestión se hará a través de la Unidad Productiva de Administración e Inteligencia de Negocios.
Productivas, la gestión se hará a través de la Unidad Productiva de Administración e Inteligencia de Negocios.
Artículo
6.- Los Puestos Vacantes
Todo puesto vacante que se convoque a cubrir,
deberá estar plenamente justificado en el plan de negocios, especificándose:
1) El perfil del puesto vacante.2) Documentación necesaria para acreditar el perfil.
3) Las labores a desarrollar y su duración (si es por tiempo determinado).
4) El horario y sede de las labores si son fijas o indicar si son variables.
5) El monto de los anticipos de rendimientos indicando la periodicidad del pago.
6) Si el tipo de labor lo requiere, la necesidad de examen médico
Artículo
7.- La Convocatoria
La convocatoria, deberá estar firmada por los
responsables de Recursos Humanos y Gestión Técnico Operativo de la Junta de Buen
Gobierno de la correspondiente Unidad Productiva y contener la siguiente
información:
1) Unidad Productiva que convoca.2) Nombre de la línea de negocios o contrato.
3) Descripción general de la actividad y su duración.
4) Los puestos vacantes requeridos, con las especificaciones citadas en el artículo 6.
5) Formatos a ser llenados por los candidatos y el lugar físico o virtual para obtenerlos.
6) Lugares y horarios para presentación y recepción de documentos.
Deberá publicarse con una anticipación de al
menos cinco días hábiles al inicio de las labores requeridas. La versión
digital de la convocatoria deberá difundirse por el medio que para tal fin
destine la Cooperativa y que sea accesible a todos los Socios Cooperativistas;
la Unidad Productiva a la que corresponda la línea de negocios, deberá
difundirla a través de sus propios medios de comunicación.
La versión impresa de la convocatoria deberá
fijarse en un lugar visible, destinado a tal fin en todos los centros de la
Cooperativa realice actividades y en todos los recintos del Sindicato Mexicano
de Electricistas.
Artículo
8.- Casos de Excepción
Si por causas de fuerza mayor o por necesidades
imperiosas o contingentes de las actividades a desarrollar no pudiere
convocarse con la anticipación mínima señalada en el artículo 7, la Junta de
Buen Gobierno de la Unidad Productiva podrá seleccionar candidatos de entre los
expedientes con los que cuente, siempre y cuando cubran los requisitos del
perfil y los principios rectores, debiendo explicar por escrito y de manera
pública y plenamente documentada las causas de la decisión y siempre que se
trate de un caso aislado y no consuetudinario.
El documento deberá ser firmado por el pleno de
la Junta de Buen Gobierno y ratificado por el Consejo de Vigilancia.
II. LA
SELECCIÓN DE CANDIDATOS
Artículo
9.- Expedientes de Candidatos
Independientemente de que sean seleccionados o
no, la información y documentación presentada por los candidatos generará un
expediente digital que quedará a resguardo del Área de Recursos Humanos de la
Unidad Productiva y otro para el Área Central de Recursos Humanos de la
Cooperativa, anotándose los casos en que hayan sido seleccionados, así como
aquellos en que hayan existido anomalías.
Una vez generado su expediente, cada socio será
responsable de actualizarlo si cambia su grado de escolaridad o si su formación
se actualiza en instancias externas a la Cooperativa
Si es el caso, al finalizar las actividades para las que fueron seleccionados, el desempeño de los candidatos en los puestos ocupados deberá incluirse en su expediente.
Si es el caso, al finalizar las actividades para las que fueron seleccionados, el desempeño de los candidatos en los puestos ocupados deberá incluirse en su expediente.
Artículo
10.- Los Criterios de Selección
Para la selección de candidatos se considerarán,
invariablemente, los principios rectores citados en el artículo 2 de este
reglamento, de acuerdo con las proporciones que se señalan a continuación:
I. El Desempeño y Participación
Sindical constituye el 50% del total, teniendo como base:a) La participación en actividades generales.
b) Como valor agregado, la participación en actividades de mayor desgaste o riesgo.
c) También con valor agregado, la participación en los instrumentos de lucha impulsados por el Sindicato Mexicano de Electricistas.
Corresponde a la Comisión de Trabajo de su
escalafón de origen avalar dicho desempeño. En caso de inconformidad por parte
del candidato este podrá acudir a la instancia sindical correspondiente. En
cuanto a los instrumentos de lucha, los responsables de estos deberán avalar y
explicar mediante documento el tipo de participación del socio y su duración.
II. La
experiencia laboral en Luz y Fuerza del Centro constituye el 30% del total,
teniendo como base:
a) Que las labores desarrolladas en Luz y Fuerza sean equivalentes a las
solicitadas en el perfil del puesto a cubrir.b) El tiempo neto de servicios (descontando permisos con o sin goce de salario, lapsos entre contratos por tiempo determinado, etc.) y los puestos ocupados, en planta y sustitución o como volante, así como los cursos de capacitación tomados en Luz y Fuerza.
c) Como valor agregado, si los puestos ocupados fueron de mayor responsabilidad dentro del escalafón o grupo y si se tomaron cursos de capacitación relacionados con las labores a desarrollar.
Corresponde a la Secretaría del Trabajo y las Pro
Secretarías de Obra Determinada y Capacitación, Instrucción y Adiestramiento
del Sindicato Mexicano de Electricistas, avalar la información de este rubro.
III. Los
conocimientos, habilidades y escolaridad, constituyen el 20% del total,
integrado por:
a) La escolaridad, que acredite los mínimos necesarios para desarrollar las
labores del puesto a cubrir, si fuere el caso.b) Las habilidades, derivadas de oficios, conocimiento y manejo de la tecnología y el haber desarrollado actividades económicas, relacionadas con el perfil del puesto a ocupar.
c) La formación, entendida como los cursos, talleres, seminarios, etc., que le hayan dado certificaciones, acreditaciones o reconocimientos, en actividades o conocimientos que se requieran de acuerdo con el perfil del puesto a cubrir.
El candidato deberá acreditar documentalmente o
de la manera conducente, lo correspondiente a este rubro.
Artículo
11.- Casos de Empate
Si dos o más candidatos resultaren empatados en
la aplicación de los principios rectores, se tomarán en cuenta los siguientes
criterios, pasándose al siguiente si continúan empatados:
a) Edad: se dará preferencia a quien, de los candidatos, tenga mayor edad.
b) Dependientes Económicos: Se dará preferencia a quien tenga un mayor número de dependientes económicos, siempre y cuando sean menores de edad o tengan alguna discapacidad que les impida trabajar.
a) Edad: se dará preferencia a quien, de los candidatos, tenga mayor edad.
b) Dependientes Económicos: Se dará preferencia a quien tenga un mayor número de dependientes económicos, siempre y cuando sean menores de edad o tengan alguna discapacidad que les impida trabajar.
Artículo
12.- Casos Especiales
Si el tipo de actividad a desempeñar requiere
para su desempeño, o para su ejercicio legal un conocimiento formal
especializado, una certificación específica o un grado académico determinado,
se dará preferencia a quienes lo posean, dando a conocer las repercusiones que
en el aspecto legal o económico pudiera tener para la Cooperativa, el
seleccionar algún socio que no cumpla con ese perfil.
Artículo
13.- La Presentación de Resultados
Los resultados de la selección de candidatos se
darán a conocer con al menos dos días hábiles previos al inicio de las
actividades del puesto a cubrir. El área responsable de Recursos Humanos de la
Unidad Productiva notificará directa e inmediatamente al socio seleccionado y,
además, publicará los resultados en sus medios de comunicación y en los centros
en donde realice las actividades, dentro del mismo plazo.
Artículo
14.- Anomalías del Proceso e Información Falsa
Toda convocatoria y los procedimientos derivados
deberán ser supervisados por el Consejo de Vigilancia.
Cualquier anomalía denunciada por los socios, o
que sea detectada y posteriormente ratificada por el Consejo de Vigilancia en
el proceso, requerirá la reposición inmediata del proceso sin importar su grado
de avance. El Consejo de Vigilancia determinará si él o los responsables de la
anomalía requieren sanción y/o ser relevados y sustituidos en sus
responsabilidades.
Las denuncias podrán presentarse durante el plazo
de la convocatoria y hasta treinta días naturales posteriores al inicio de las
labores, ante el Consejo de Vigilancia, que deberá responder a la brevedad.
La presentación de documentación o información
falsa por parte de los socios, invalidará su participación en la convocatoria y
quien resulte responsable quedará sujeto a investigación por el Consejo de
Vigilancia, inhabilitándolo de participar en cualquier otra actividad económica
de la cooperativa por el tiempo que dure la investigación y por el que
determine el Consejo de Vigilancia una vez concluida la misma, pudiendo incluso
solicitar la exclusión del socio en cuestión, notificando el resultado a la
Comisión Autónoma de Justicia del Sindicato para que a su vez aplique la
sanción correspondiente.