Por La REDACCIÓN - Diario Rotativo
En la renegociación del Tratado de Libre Comercio el tema más
humillante es el apartado laboral y las enormes diferencias salariales
entre los tres países que lo conforman.
En Canadá el Salario Mínimo por día es 1 mil 672 pesos, para Estados Unidos 1 mil 102, pero para México sólo 88.36 pesos.
En
esta comparación es más que evidente que las y los trabajadores de
México son los que tienen los salarios más bajos. Un salario
insignificante e insuficiente para todas las personas que viven de un
ingreso fijo.
Debido a la desigualdad de género de las mujeres
trabajadoras, éstas tienen un salario todavía menor y se está provocando
una grave situación de violencia y pobreza, a nivel nacional.
Conforme a la
información generada por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), en los últimos diez años (2005-2015) el salario promedio real
mensual cayó 12 por ciento, la peor evolución para un país de la región
Latinoamericana en ese período.
Adicionalmente, el reporte de ese
organismo internacional menciona que en términos generales, los ajustes
de los salarios reales regionales guardaron relación con la
productividad.
Sin embargo, en los países de América Central y
México los ajustes salariales fueron menores a los observados en la
productividad.
Pero en el discurso oficial –sobre todo de las
autoridades laborales- se afirma que los salarios del país no aumentan
porque no crece la productividad, cosa que es totalmente falsa.
En
2005, un millón 241 mil mujeres ganaban más de 5 Salarios Mínimos. Para
2017 el número de trabajadoras con este nivel de ingreso (más de 12 mil
pesos), se redujo a 731 mil 666, una caída de 69.6 por ciento (ver
gráfica).
Desde luego esto implica un acelerado empobrecimiento
de las mujeres y confirma los datos de la OIT y del Acuerdo Laboral del
TLCAN.
En este escenario, el 7 de diciembre de 2017, el gobierno
federal formuló una propuesta laboral que prácticamente arrasa con los
derechos laborales, pero que también afecta al salario en forma muy
importante.
Esta iniciativa de Ley Reglamentaria de la Reforma
Laboral en materia de justicia, fue presentada por los senadores del
Partido Revolucionario Institucional (PRI), Isaías González Cuevas y
Tereso Medina; dirigentes de la Confederación Revolucionaria de Obreros y
Campesinos (CROC) y de la Confederación de Trabajadores de México
(CTM).
La realizó la Secretaría del Trabajo con su entonces
Secretario Alfonso Navarrete, en lo oscurito y sin consultar a los
Sindicatos Independientes. La consulta se redujo a algunos abogados
empresariales, que los hay. Y por supuesto se consultó a los sindicatos
empresariales más importantes.
Principales características de esta reforma y su impacto en las trabajadoras:
Inestabilidad laboral
Derechos laborales: seguridad social
Riesgos de trabajo
Derecho de libertad sindical y negociación colectiva
Violencia laboral . Imposibilidad de Denuncia y su impacto.
La desprotección jurídica y las cifras del silencio ante la violencia laboral
Si en la contrarreforma laboral de 2012 medianamente se contuvo –por lo menos formalmente- la subcontratación, outsourcing o terciarización; que elimina los derechos laborales de las trabajadoras como la seguridad social, ahora con esta “nueva” propuesta, se le da carta libre a la subcontratación y ya nadie tendrá seguridad social ni derechos laborales.
Derechos laborales: seguridad social
Riesgos de trabajo
Derecho de libertad sindical y negociación colectiva
Violencia laboral . Imposibilidad de Denuncia y su impacto.
La desprotección jurídica y las cifras del silencio ante la violencia laboral
Si en la contrarreforma laboral de 2012 medianamente se contuvo –por lo menos formalmente- la subcontratación, outsourcing o terciarización; que elimina los derechos laborales de las trabajadoras como la seguridad social, ahora con esta “nueva” propuesta, se le da carta libre a la subcontratación y ya nadie tendrá seguridad social ni derechos laborales.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(Inegi) al tercer trimestre de 2017 muestran que prácticamente 44 por
ciento de las trabajadoras subordinadas y remuneradas (con patrón), no
cuentan con acceso a los servicios de salud; uno de los efectos más
nocivos de la carencia de derechos laborales.
En estas condiciones
una iniciativa laboral como la que se pretende aprobar en este mes
sería desastrosa para la salud de las trabajadoras y de sus familias.
Otro
efecto muy negativo de la subcontratación es que prácticamente
representa un cáncer para los Sindicatos y los contratos colectivos
porque los elimina.
También fortalece los Contratos de Protección o
sindicatos fantasmas que permiten y han permitido mantener los salarios
tan bajos como están actualmente. Al respecto la mayor central sindical
de Estados Unidos y la Unión Central de Trabajadores interpusieron una
queja en contra de México
El contrato de protección, advirtieron,
es un “contrato colectivo de trabajo” firmado entre un empleador y un
sindicato dominado por el patrón sin la participación, o incluso sin el
conocimiento de los trabajadores a los que el sindicato supuestamente
representa.
El abogado laborista Manuel Fuentes, publicó en La
Silla Rota el 31 de enero, la forma en que reduce el salario (todavía
más) esta contrarreforma empresarial al desaparecer el concepto de
Salario, ya que pretende que las indemnizaciones previstas en la Ley
Federal del Trabajo (LFT), se paguen en cantidades calculadas en la
Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.), que es menor al Salario
Mínimo vigente.
Implica que las trabajadoras recibirían
aproximadamente 9.05 por ciento menos y en los casos de salario
integrado la afectación podría llegar hasta 50 por ciento. Todo un
desastre para la economía de las trabajadoras y también para el país.
Ante
esta “avanzada” de la derecha contra las y los trabajadores, el
Sindicalismo Independiente se plantea recurrir a las instancias
internacionales para interponer una queja de agravio a los más
elementales derechos laborales y Derechos Humanos en defensa de la
supervivencia sindical, económica, e incluso física de las personas
trabajadoras. (Carmen R. Ponce Meléndez)