domingo, 11 de febrero de 2018

Las elecciones y el artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior

9 febrero 2018 | Zósimo Camacho | Contralínea
Incluso entre la llamada “comunidad de inteligencia” causó asombro que el proyecto de Ley de Seguridad Interior fuese aprobado con su artículo 11 intacto. Aquellos intelectuales y expertos en la seguridad nacional afines a la militarización del país y promotores de la mencionada ley, levantan las cejas cuando se les cuestiona detenidamente sobre ese artículo. Generalmente, incómodos, reconocen que la disposición legal puede resultar polémica y están de acuerdo en que es factible revisarla.
Vigente desde el 21 de diciembre pasado, cuando Enrique Peña Nieto publicó la nueva ley en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 11 citado dice a letra: “Corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las Amenazas a la Seguridad Interior.

“El Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las Legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando se actualice alguna de las Amenazas a la Seguridad Interior y éstas:

“I. Comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o

“II. Se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional.

“Aquellas amenazas a la Seguridad Interior que no requieran Declaratoria en términos del presente artículo serán atendidas por las autoridades conforme sus atribuciones y las disposiciones legales que resulten aplicables.” (sic)

Queda claro: las Fuerzas Armadas, por sí solas, pueden considerar que tal o cual asunto es de seguridad interior, es decir, de su competencia. E intervenir sin necesidad de acordar o solicitar autorización de otros ámbitos del Poder Ejecutivo, mucho menos de otro Poder, como el Judicial.

Además, el presidente de la República podrá imponer el despliegue de tropas para someter a las autoridades municipales o estatales cuando considere que la seguridad interior está en “riesgo”. Hasta puede ordenarlo cuando, a su juicio, las autoridades locales no cooperen tanto como desee. Añicos, la soberanía de los estados y municipios, ya no sólo de facto son también en la legislación mexicana.

Y, finalmente, no se necesita de declaratoria alguna para que las Fuerzas Armadas intervengan en los demás asuntos de seguridad interior.

Así que los cuerpos castrenses, sin pedir permiso a nadie, podrán entrometerse prácticamente en todo, pues –ambigua la legislación– todo puede considerarse asunto de “seguridad interior”.

A Peña Nieto no le importaron los cuestionamientos de organismos multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tampoco los de organizaciones internacionales como Human Rigth Watch o Amnistía Internacional. Mucho menos, los de las organizaciones mexicanas serias defensoras de derechos humanos, como las aglutinadas en la Red Todos los Derechos para Todas y Todos. Prefirió el descrédito internacional que fallarle a los militares que le exigieron esa ley. ¿Por qué?

Los militares mexicanos se preparan para intervenir en el proceso electoral en curso. Las 12 regiones militares con sus 46 zonas militares estarán listas las semanas previas al domingo 6 de junio para desplegar a las tropas por todo el territorio nacional. Los mandos superiores harán su tarea. Las condiciones innegociables presentadas a Peña Nieto fueron tres. La primera, ya cumplida por Peña, es la promulgación de la Ley de Seguridad Interior. La segunda es que serán ellos, los que integran la actual cúpula militar, los que designen al próximo general secretario de la Defensa Nacional (seguros están que ganará Meade, claro). La tercera es económica: más prebendas y canonjías.

Y ahí están, ya listos en el Campo Militar Número 1, los cientos de vehículos militares todoterreno con los que los militares se desplegarán a lo largo del territorio nacional las próximas semanas.

Mientras, la Ley de Seguridad Interior se convierte en una de las disposiciones legales mexicanas más impugnadas de todos los tiempos. A senadores, defensores de derechos humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos y a una docena organizaciones defensoras de derechos humanos se suma una más. La semana pasada el Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Prodesc) interpuso una acción legal contra la citada Ley, por considerar que es contraria a las obligaciones del Estado de garantizar los derechos humanos. El enfoque es distinto porque destaca los efectos que tendrán específicamente en las mujeres y, en particular, en las defensoras de derechos humanos.

Prodesc considera que la nueva disposición legal omite señalar cómo va a garantizar los derechos humanos de las mujeres y las defensoras, una obligación señalada en la Convención de Belem Do Para, la Convención sobre la Erradicación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés), y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Zósimo Camacho

[BLOQUE: OPINIÓN][SECCIÓN: ZONA CERO]