¿QUE ES SEGURIDAD SOCIAL?... ES VITAL RESCATAR DERECHOS PERDIDOS
Por el Lic. Jesús Luna Hernández / Especialista en Derechos Laboral / Frecuencia Laboral
“El sistema de gobierno más perfecto es aquel
produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social
y mayor suma de estabilidad política.”
Simón Bolívar febrero Los de 1819, discurso en la Angostura.
En los últimos años se viene planteando por
los diversos actores políticos dos modelos distintos de salud y
seguridad social: uno basado en el principio de los derechos sociales
cuya realización o garantía es responsabilidad pública o estatal, la
otra que se basa en mecanismos de mercado complementada con la
asistencia social pública.
En los orígenes del Estado Mexicano con la
primera revolución social del siglo XX en que la idea de los derechos
sociales, que se deriva de la intensa lucha que sostuvo el pueblo
mexicano y, principalmente, de los trabajadores, aún a costa de su vida
establecieron el Derecho al trabajo y otras normas de importancia como:
un salario suficiente, derecho a la educación, derecho a una vivienda, derecho a la seguridad social, entre otros.
Quizás muchos de los trabajadores de hoy
desconozcamos o no nos interese o pensemos que la historia son hechos
pasados que no tienen nada que ver con la modernidad, conceptos
totalmente equivocados, ya que gran parte de los beneficios que aun
tenemos como el Instituto mexicano del Seguro Social y del INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE )
se fueron construyendo producto (disculpen la insistencia)de la lucha de
los trabajadores.
El derecho a una pensión vitalicia para los
trabajadores que cotizaron antes de 1997 para el IMSS y del 2007 para el
ISSSTE, fue otro logro de la revolución mexicana, del cual no
disfrutarán quienes comenzaron a cotizar para estas instituciones
posteriormente, con nulas posibilidades de poder contar con una pensión
que les pueda permitir tener un ingreso suficiente para su vejez.
Muchos de estos cambios obedecen a la falta de conocimiento de lo que teníamos y dejamos perder.
Con el objetivo de quien pueda leer este
escrito en nuestro portal www.frecuencialaboral.com o escuchar el
programa Frecuencia Laboral: el espacio donde los trabajadores son la
noticia, despierten su interés de conocer los derechos de seguridad
perdidos, para que podamos rescatarlos, nos referimos aquí a la
importancia de la historia.
Damos a conocer algunos fragmentos de lo que
se señalo en la hoy vapuleada Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos de 1917, deseamos sea de su interés:
ARTICULO 123 CONSTITUCION 1917
V.- Las mujeres durante los tres meses
anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan
esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán
forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y
conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su
contrato. En el período de lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus
hijos
XII.- En toda negociación agrícola,
industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos
estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones
cómodas o higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán
del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas.
Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios
necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas
dentro de las poblaciones, y ocuparen un número de trabajadores mayor de
cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionada.
• - Los empresarios serán responsables de
los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los
trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o
trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la
indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia
la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar,
de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad
subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un
intermediario
XV.- El patrono estará obligado a observar en
la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre
higiene y salubridad, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir
accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de
trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la
salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la
naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan
las leyes.
XXIX.- Se consideran de utilidad social: el
establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de
cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines
análogos por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado,
deberán fomentar la organización de Instituciones de esta índole para
infundir e inculcar la previsión popular
CONSTITUCION VIGENTE
Del Trabajo y de la Previsión Social
V. Las mujeres durante el
embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la
fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al
mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el
período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de
media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
XII. Toda empresa agrícola,
industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará
obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a
los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se
cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo
nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus
trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita
otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en
propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedición
de una ley para la creación de un organismo integrado por
representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los
patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda.
Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales
los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes
mencionadas.
Las negociaciones a que se refiere el párrafo
primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están
obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios
necesarios a la comunidad.
XIV. Los empresarios serán
responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de
la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán
pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como
consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente
para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta
responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el
trabajo por un intermediario.
XV. El patrón estará
obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los
preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su
establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir
accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de
trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor
garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de
la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes
contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
XXIX. Es de utilidad pública
la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de
vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y
accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la
protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y
otros sectores sociales y sus familiares.
XXX. Asimismo serán
consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la
construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas
en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y
enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y
maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el
embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada
aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo
percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que
hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de
lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora
cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia
médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del
servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los
trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los
casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros
para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para
beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los
trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a
los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las
aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a
fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer
un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato
y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e
higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar
pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo
serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social
regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el
procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se
otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
Es importante destacar que la primera
Declaración de derechos sociales de la historia y el derecho mexicano
del trabajo. Los Constituyentes de Querétaro no tuvieron el propósito de
crear regímenes de excepción, en lo que al trabajo concierne; lo
concibieron de manera general. Por ello, tiene razón José Dávalos,
cuando afirma: "Los constituyentes crearon un artículo 123
constitucional sin apartados, esto es, un régimen aplicable a todos los
trabajadores.
El Constituyente no quiso crear un régimen de
excepción, sino la inclusión en él de toda la clase trabajadora. Que
contara con la protección de la salud y la vivienda, y que son
considerados derechos universales de todos los mexicanos, en esto se
consagran la aspiración de los trabajadores.
Las principales formas que tomaron las
Instituciones del Estado de Bienestar son los institutos de seguridad
social (IMSS, ISSSTE) y de la vivienda (INFONAVIT, FOVISSSTE) y que son
considerados en la constitución de utilidad pública, en los estados que
conforman la Republica Mexica. Existen diversas instituciones de salud,
diversas formas de pago de jubilaciones y mucha exclusión de
trabajadores a gozar de estas prestaciones.
Ahora bien, para contar o tener derecho a los
beneficios de atención médica, pensiones y derecho a la vivienda es
necesario que los trabajadores estén inscritos a cualquiera de estas
instituciones, que los patrones paguen las cuotas determinadas en las
leyes secundarias cuestión, lo cual muchas de las veces no sucede,
principalmente por patrones que han impuesto intermediarios de la
contratación laboral como las outsorsing, los contratos por honorarios y
que incluso en las dependencias públicas donde más se practican este
tipo de violaciones a la constitución.
Miles de trabajadores no gozan de los
beneficios de la seguridad social no sólo porque el Estado mexicano (los
tres poderes se han encardo de destrozar los derechos sociales) sino
porque tampoco dan cumplimiento a lo que señalan organismos
internacionales com es el caso de:
La Organización Iberoamericana de Seguridad Social que expresa:
"El hombre, por el sólo hecho de su
condición, tiene el derecho de Seguridad Social, concebido como la
cobertura integral de sus contingencias y la garantía de los medios para
el desarrollo pleno de su personalidad y su integración permanente en
la comunidad
El convenio 102 de la OIT
"La Seguridad Social es la protección que la
sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas
públicas, contra las privaciones económicas y sociales".
“La seguridad Social tiene como objetivo
proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las
contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Por ejemplo, la
salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez,
muerte o desempleo, tienen que ser garantizadas obligatoriamente por el
Estado, siendo éste responsable de su cumplimiento, asegurando el
carácter redistributivo de la riqueza con justicia social.