OSC piden a la CNDH promueva acción de
inconstitucionalidad contra Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
El
día de ayer, 11 de feberero del 2016, seis organizaciones y dos redes
de organizaciones de la sociedad civil hicieron llegar una carta a Luis
Raúl González Pérez, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, para pedirle que conforme a su facultad constitucional
(prevista en el artículo 105, fracción II inciso G) promueva una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos ,
aprobada en diciembre de 2015 y publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de enero de 2016, en virtud de las restricciones y
riesgos para los derechos humanos que esta nueva Ley entraña.
Frecuencia Laboral
Ya en diciembre 2015 diversas organizaciones y
redes de la sociedad civil se pronunciaron respecto a las limitaciones
de esta Ley al derecho de acceso a la información en el sector
energético, en sentido contrario a lo establecido en el artículo 6° de
la Constitución y en la Ley General de Transparencia y en contrasentido
de los principios de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA). En este
sentido, la Ley supone una regresión en la garantía efectiva del derecho de acceso a la información.
Finalmente alertan “sobre el riesgo que representa para el ejercicio efectivo de la libertad de expresión en
el marco de las protestas sociales, la modificación del artículo 140
del Código Penal Federal (CPF)”. Dicho artículo aumenta la pena hasta la
mitad en los actos de “sabotaje” a que se refiere dicha ley, y en su
redacción final se removió una cláusula que establecía que “En ningún
caso podrá considerarse sabotaje el ejercicio del derecho a la
manifestación y expresión de opiniones e ideas o la libertad de
reunión.”
Las organizaciones y redes firmantes señalan
que, al igual que el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la
Información (INAI) que ha anunciado interpondrá una acción de
inconstitucionalidad contra el artículo 23 de esta Ley, la CNDH “puede
hacer un análisis más amplio y hacer lo propio respecto de disposiciones
de la Ley que restringen o amenazan otros derechos humanos”. Aunado a
ello destacan sus preocupaciones:
• Riesgo de que por falta de claridad en la
redacción de la Ley se puedan imputar delitos a personas o comunidades
opositoras a proyectos energéticos.
• La presencia de diversas cláusulas que refuerzan la restricción al derecho de acceso a la información .
• Que se obstaculice el trabajo de investigación, promoción y defensa de derechos humanos de
las organizaciones de la sociedad civil, pues dicha ley dispone en el
artículo 18 sancionar “a quien directa o indirectamente reciba, recaude o
aporte fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a
sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada
en esta Ley.”
Esperamos que la CNDH asuma su obligación de
garante de la protección, promoción y defensa de los derechos humanos y
de cauce a la acción de inconstitucionalidad en contra de diversos
artículos de la ley mencionada.