El pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación declaró ayer inconstitucionales las
consultas populares propuestas por el Movimiento de Regeneración
Nacional (Morena) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para
que la ciudadanía se manifestara en relación a la reforma energética. El
argumento de la mayoría de los magistrados fue que ambas están
relacionadas con los ingresos y gastos del Estado mexicano, y caen en el
supuesto de excepción previsto en el artículo 35 de la Carta Magna. Con
idéntico argumento, los ministros del máximo tribunal habían de-sechado
un día antes la consulta propuesta por el Partido Acción Nacional
(PAN), referida a incrementar los salarios mínimos.
El razonamiento jurídico esbozado por la Corte en ambos fallos
permite ponderar el carácter improcedente y hasta absurdo de la
redacción del referido artículo de la Constitución, modificado en el
marco de la pasada reforma política. En sentido estricto, la realización
de consultas vinculantes sobre cualquier asunto público puede afectar
por principio
los ingresos y gastos del Estadoy, si se sigue ese precepto al pie de la letra, la Corte se tendría que ver obligada a de-sechar prácticamente cualquier propuesta de consulta popular sobre asuntos relevantes.
Por lo demás, con independencia de la estrechez mental con la que la
mayoría de los magistrados decidió interpretar el precepto
constitucional señalado, el rechazo a las propuestas referidas deja ver
una cerrazón institucional contraria al espíritu de la reforma política
comentada, que derivó en la inclusión de la figura de consultas
populares en la Constitución, con el supuesto fin de dotar a la
ciudadanía de herramientas para tener una mayor injerencia en la
determinación de asuntos relevantes: cabe preguntarse hasta qué punto es
esto posible con un entramado institucional que desecha a priori la realización de tales ejercicios.
En los casos referidos, las consultas propuestas por Morena,
el PRD y el PAN resultan, con independencia de sus motivaciones
políticas, sumamente relevantes y pertinentes, por cuanto giran en torno
a asuntos de interés primordial y su no realización implica la
validación de un estado de cosas nocivo para el país: la implementación
de la privatización energética aprobada en el primer tramo de este
sexenio mermará los ingresos públicos, afectará en consecuencia la
capacidad del Estado para cumplir con sus responsabilidades básicas y
colocará a la nación a merced de los poderes fácticos de las
trasnacionales energéticas; por lo que hace a la negativa a consultar el
cambio o la continuidad de la política salarial vigente, ello equivale a
validar los ejercicios anuales de simulación –operados por la onerosa e
inútil Comisión Nacional de Salarios Mínimos– contrarios al espíritu y
la letra de la propia Carta Magna y nocivos para la economía, el
desarrollo nacional y la propia gobernabilidad.
En suma, al margen de que los fallos judiciales referidos deriven de
una interpretación literal del texto constitucional –como señalaron ayer
y antier los ministros de la SCJN–, es evidente que ambos cancelan
canales de expresión institucional para amplios sectores de la población
que no están conformes con las decisiones que se toman desde las élites
gubernamentales. Semejante actitud no tiene cabida en un régimen que se
reclama democrático y constituye una exhibición de espíritu autocrático
particularmente indeseable en el contexto de una sociedad exasperada y
dolida que cada vez dispone de menos canales institucionales para
expresar sus inconformidades ante el poder público