lunes, 16 de junio de 2014

El campo, desamparado ante las empresas eléctricas

Una “nueva y peligrosa fuente de conflictos” en el campo mexicano se vislumbra entre las empresas privadas que participarán en las actividades energéticas y eléctricas, ya que tanto la nueva Ley de Hidrocarburos como la Ley de la Industria Eléctrica obligan a los poseedores o titulares de los terrenos a negociar para “vender, asociarse, compartir o constituir servidumbres” a favor de los intereses privados.
15 junio 2014 | Jenaro Villamil | Proceso
Las iniciativas del Ejecutivo federal que se discuten en comisiones del Senado prácticamente convertirán a los terratenientes y caciques nacionales en “terratenientes energéticos y eléctricos”, destaca un documento de la bancada del PT cuya copia obtuvo Proceso.

A su vez, el Análisis de las leyes secundarias de la reforma energética y eléctrica, elaborado por los asesores jurídicos del PRD, advierte: los capítulos III y IV de la Ley de Hidrocarburos generarán nuevos conflictos en el campo porque la iniciativa “considera erróneamente que no hay asimetrías entre ambos actores, que son similares, con la misma información y capacidad de negociación”.

Según el artículo 95 de la misma ley, “la contraprestación, los términos y condiciones para la adquisición, uso, goce y afectación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán negociados entre los propietarios, poseedores o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, y los asignatarios o contratistas”.

De acuerdo con el análisis, “la ley le impide a los propietarios de terrenos recibir una contraprestación proporcional al valor de los hidrocarburos para proteger a los operadores”, ya que en el artículo 96 se establece que “los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación, por lo que en ningún caso podrá pactar una contraprestación asociada a la producción de hidrocarburos del proyecto”.

El desbalance es tan grave, que en el artículo 88 de la Ley de Hidrocarburos se prevé que las comunidades y los dueños de la tierra pagarán multas millonarias por incumplir los acuerdos alcanzados mediante la negociación, pero “la ley no establece quién es la contraparte, pero se entiende que son los asignatarios, contratistas, permisionarios y otras empresas que utilicen el suelo con fines petroleros”.

El jueves 12, durante el debate en las comisiones unidas de Energía y Estudios Legislativos, el senador Alejandro Encinas expuso: “Van a incendiar el campo mexicano, no sólo porque van a dañar a los pueblos originarios, sino porque a la pobreza se suman el abandono, los guardias blancas, el crimen organizado, la trata de personas y ahora el despojo”.

Manuel Bartlett, coordinador de la bancada del PT, así como los perredistas Luis Sánchez y Dolores Padierna, abundaron sobre el tema: los senadores del PRI, el PVEM y el PAN guardaron silencio.

Bartlett mencionó que el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, se “adelantó” a esta legislación, pues comenzó a amenazar y a perseguir a líderes y comunidades de la Sierra Norte de esta entidad que se oponen a los proyectos privados hidroeléctricos y energéticos.

Sólo hasta la sesión vespertina del mismo jueves 12, el panista Salvador Vega Casillas, uno de los negociadores del paquete energético con el gobierno federal, anunció que su partido también estará en contra de la redacción de estos artículos, ya que afecta a productores medios y grandes cercanos a Acción Nacional.

Energía eléctrica, “tiendas de raya”

El modelo de cesión de la tierra ante los privados es más grave en el dictamen de la Ley de la Industria Eléctrica que se discutirá en la siguiente ronda de las 10 leyes secundarias que se analizan de manera accidentada en las comisiones del Senado.

El dictamen –que comenzó a circular el jueves 12– ordena en el artículo 68 que para la industria eléctrica “procederá la constitución de servidumbres, la ocupación o afectación superficial o la expropiación de los terrenos necesarios para la realización de la industria eléctrica, conforme a la Ley de Expropiación y demás disposiciones aplicables en los casos que la nación lo requiera”.

Considera también que las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica “tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquellas”. En otras palabras, el Estado beneficiará a los particulares generadores de energía eléctrica, por encima incluso de los concesionarios mineros.

El artículo 69 del dictamen establece:

“Los concesionarios mineros, así como los titulares de asignaciones, permisos o contratos, no podrán oponerse al tendido de ductos, cables o a la instalación de cualquier otra infraestructura para la transmisión y distribución de energía eléctrica en el área comprendida en la concesión, asignación, permiso o contrato que se trate, siempre que sea técnicamente factible”.

Eso sí, los concesionarios privados de energía eléctrica podrán recibir “una remuneración justa” del uso de instalaciones y derechos de vía de la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional por parte de prestadores de servicios públicos de industrias distintas a la eléctrica.

El artículo 70 de la ley establece que la “contraprestación” por la adquisición, uso, goce, servidumbre, ocupación o afectación superficial de los inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios para la industria eléctrica “será negociada entre los propietarios, poseedores o titulares” de estos predios.

Sólo en casos específicos podría intervenir la Procuraduría Agraria, que estará facultada para supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones pactados, así como para “ejercer las acciones legales a que haya lugar”, siempre y cuando exista “la anuencia” de las partes.