domingo, 15 de julio de 2012

La Fepade, inútil

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) “es inoperante. Debe desaparecer. Es sólo una agencia que conoce de delitos electorales pero que no resuelve absolutamente nada”. En su lugar deben fortalecerse el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
domingo, 15 de julio de 2012 | Patricia Dávila | Proceso
Estas consideraciones son de Iván Castillo Estrada, catedrático de derecho procesal constitucional y argumentación jurídica en la Universidad Iberoamericana, y Joel Reyes Martínez, especialista en argumentación e interpretación jurídica en la Sala Superior del TEPJF. Ambos estuvieron al frente del Área de Procesos y Amparo de la Fepade; el primero como director general y el segundo como director.

“La Fepade no da resultados por varios factores. Uno es que se trata de un Ministerio Público que se rige por el procedimiento penal y éste es muy distinto a los tiempos electorales”, dice Reyes Martínez.

Castillo abunda: “Hay tres órganos federales en materia electoral: el IFE, como órgano administrativo; el TEPJF, que es el órgano judicial, y la fiscalía, que es el órgano que persigue delitos. Pero en realidad la fiscalía no es un órgano de naturaleza electoral o que participe de los procesos electorales, porque mientras el IFE y el tribunal tienen autonomía y están separados de cualquier injerencia del gobierno, la Fepade depende del presidente y de la PGR”.

Y recuerda que recientemente el presidente del IFE, Leonardo Valdés, pidió acudir a la Fepade a denunciar la compra y coacción de votos, pese a estar consciente de que eso no es recomendable porque lo que los partidos buscan es que una sanción tenga impacto en el proceso electoral y esto sólo puede lograrse a través del IFE; éste a más tardar en cuatro días otorga o niega la medida cautelar, mientras que una impugnación el Tribunal Electoral la resuelve en un promedio de nueve días. Fue el caso de Monex.

–En el caso de Monex, el IFE y el tribunal se negaron a dictar medidas cautelares y se fue a la fiscalía –se les señala a los especialistas.

–Mientras en el caso de las resoluciones del IFE es el Tribunal Electoral el que revisa, en el caso de la Fepade son los jueces de amparo y los tribunales colegiados, por lo que un amparo puede durar un año o más en resolverse; por ello en la fiscalía no se logra un impacto en el proceso electoral –responde Reyes.

Castillo agrega: “Los delitos están acotados. La fiscalía prevé cosas que ahora tienen poco impacto: falsificar la credencial de elector, alterar el padrón, votar dos veces… pero no se consideraban cosas de más peso, como la intervención indebida de la televisión (a favor de un candidato), que se podría encuadrar en algún delito, aunque estoy consciente de que en materia penal es muy difícil, ya que la interpretación es limitada en el tema”.

Entre los asuntos que han llegado al IFE y que pudo resolver la Fepade menciona el Pemexgate. Éste fue un asunto de materia electoral y no llegó como delito a la fiscalía. En el caso de Amigos de Fox sí se denunció en la Fepade y este órgano resolvió que no era un delito de tipo penal.

–¿Aunque algunos artículos que regulan a la Fepade, como el 403 del Código Penal Federal, prevén la solicitud de votos por paga, dádiva o promesas de dinero, como los casos Soriana o Monex?

–Sí. Para que se confirme un delito penal tienen que acreditarse una serie de elementos subjetivos y objetivos. Acreditar que alguien solicitó votos por paga o dádiva durante las campañas o la jornada electoral es difícil pues para tener el nivel de pruebas hay una persona que lo solicitó y que a cambio hubo una contraprestación. Si no tienes estos elementos no va a proceder el delito. Además, ¿quién va a ser sancionado? –responde Reyes.

Y aclara: “A quien acusan de la compra de votos es al PRI, que es una persona jurídica sancionable, pero no en lo penal. Lo penal requiere personas físicas. Y creo que no hay una sola prueba que diga que Peña Nieto fue el que directamente entregó el dinero.

“Para que un juez se pronuncie en definitiva sobre la comisión del delito lo acreditamos con cámaras, testigos, notario y logramos que el MP consigne y que el juez se convenza para que dicte la orden de aprehensión a una persona física; el problema es que para cuando esto empieza a ocurrir, todos los investigados ya tomaron posesión de sus cargos y gozan de fuero. Estamos hablando de uno o dos años, que es lo mínimo que tardaría la fiscalía. Y a los partidos les interesa el tema electoral, no sancionar a la persona”, explica.

Castillo ejemplifica: “Pensemos en el caso de Monex y Soriana. Detienen a una persona por estar comprando el voto con una tarjeta que tenía mil pesos. La sancionarían exclusivamente por esa tarjeta, igual que a las otras 10 o 15 que a lo mejor también están en esa casilla. Ahí es un problema de cómo entender la valoración de pruebas: el tribunal y el IFE en gran parte de los casos realizan una valoración de pruebas mucho más racional que en otros ámbitos jurídicos. En el Pemexgate el tribunal nunca tuvo demostrado que el dinero –porque era difícil comprobarlo– se usó en la campaña sino que se empleó en lo que se llamó ‘cadena de indicios’”.

Explica que se tenía demostrado que un conjunto de personas fue a retirar dinero a la misma sucursal de un banco cerca del PRI, que el dinero se llevaba por el Servicio Panamericano de Protección a las oficinas del PRI y que ahí estaba el dinero. No se demostró que se usó en la campaña de Madrazo, pero el tribunal dijo: hay dos hipótesis, que eso haya sido coincidencia o que fue parte de una orquestación que configuró un ilícito electoral. Si hubiera llegado a la Fepade, un juez penal hubiera absuelto, argumentando que carecía de la última prueba: Madrazo gastándose el dinero.

–¿Qué de lo previsto por la fiscalía emplearían ustedes para fundamentar los casos de Monex o Soriana a favor del PRI?

–Tendríamos muchos artículos. El tema es que no iríamos por esa ruta. Si quisiéramos ver que el asunto de Monex y Soriana tuviera un impacto electoral iríamos a presentar pruebas ante el IFE y el Tribunal Electoral. A la fiscalía no, porque para dictar una sentencia definitiva tardaría años. Y la calificación presidencial en términos del artículo 86 constitucional tiene que resolverse a más tardar el 6 de septiembre; estamos en julio, en mes y medio no se va a obtener nada en la fiscalía.

La mano de la mafia

–En la elección se registró la intervención del crimen organizado con lavado de dinero en campañas, coacción del voto de los grupos a favor de un partido. Es un delito penal electoral.

Para Reyes Martínez la fiscalía tendría que actuar, el problema es que si hay injerencia del crimen organizado la PGR lo canaliza a la SIEDO.

–¿Aunque tenga que ver con un delito electoral?

–Son fondos de procedencia ilícita, pero si está la delincuencia organizada se va a llevar a otro ámbito. El caso Amigos de Fox fue un delito que se intentó presentar ante la fiscalía por fondos ilícitos, porque se rebasó el tope de campaña, y la fiscalía dijo: “No son fondos ilícitos”.

“Los tribunales electorales deberían tener un convenio de colaboración con la Fepade, porque ahí se anulan o modifican elecciones con base en irregularidades, las cuales podrían dar lugar a delitos; al detectarlos, los tribunales canalizarían el caso a la Fepade, pero esto no se da porque falta coordinación.”

Por ejemplo en Veracruz, explica Castillo, en 2009 se modificó una elección por compra de votos; esa resolución al final se revocó por la Sala Superior, pero pensemos que la hubiera confirmado: ese es un delito, tendría que darse vista al MP para que castigara, pero no se comunican en ese sentido.

“El MP no puede ir a meterse a los juzgados para ver si hubo licitación o no en Monex o si es cierto que el gobernador del Estado de México repartió tarjetas o si también Soriana está involucrada, porque aquí la presunción es que el PRI metió dinero que repartió a través de monederos electrónicos a cambio del voto.

“Yo puedo decir que creo que ocurrió, podría casi estar seguro, pero demostrar el vínculo es difícil. Proceso publicó un tíquet que decía ‘beneficios PRI’; tendríamos que ver si fue a cambio del voto. El tema probatorio es lo difícil. Creo que la confusión que tenemos es que hay dos niveles, el del deber ser y el del ser. Nosotros podemos creer que sí, pero en el deber ser hay que demostrarlo. Es un tema probatorio y por los tiempos, creo que la vía de la fiscalía no es apta”, señala.

–¿Qué implementarían para atender los asuntos electorales penales?

–Yo desaparecería la fiscalía, y los demás delitos: peculado, desvío de fondos, inversión de capitales ilícitos, participación de narcotráfico, amenazas… que sigan los conductos electorales existentes en el IFE para que tenga efectos electorales. El IFE tiene previsto que no haya dinero de personas mercantiles, ilícitos, que el clero no intervenga, que la televisión no apoye a un candidato, que no rebasen topes de gastos campaña –responde Castillo.

Y agrega: “Hay otro tema. Establezcamos una analogía: el artículo 407 del Código Penal sanciona con entre dos y seis años de cárcel a un funcionario electoral que el día de la jornada electoral manipula los resultados; pero si un periodista como Ciro Gómez Leyva o el periódico Milenio durante todo el proceso electoral nos presentaron encuestas que al final resultaron ser alejadas de la realidad no se les puede sancionar. A pesar de que es un medio que tiene influencia nacional no le pasa absolutamente nada y pueden seguir haciendo encuestas, a pesar de que las presentadas de esta manera influyen para la intención de voto. Son temas que deberíamos regular”.

–¿En el caso de que se haya denunciado que un candidato o partido fue apoyado por la delincuencia organizada, el IFE tendría que investigar?

-La conclusión del instituto sería demostrar que ese candidato no puede ocupar el cargo. En el ámbito de sus atribuciones debe imponer las sanciones a los partidos que correspondan y declarar la invalidez de ese proceso electoral. Hay un principio establecido en el artículo 41 constitucional y es que las elecciones tienen que ser libres y auténticas. Si en una comunidad ocurre que un grupo de personas impiden a otros ciudadanos votar por un candidato –como ocurrió en Sinaloa, Chihuahua y Durango (Proceso1862)– se está afectando ese principio. Las elecciones no fueron auténticas ni libres. Se podrían declarar nulas en el ámbito electoral, no acudiendo a la Fepade –remata Castillo.

Fuente: Proceso