La cámara de Diputados pide una explicación
Son responsables de impartir justicia laboral y al mismo tiempo ¡ Son el representante patronal !
María de Lourdes Martínez González
La Cámara de Diputados acordó solicitar una explicación a los secretarios de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, sobre el comportamiento del personal de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que actúan como "juez y parte". Solicitó un informen sobre cuáles medidas se tienen establecidas para garantizar la imparcialidad, neutralidad y objetividad.
La propuesta que se presentó y se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados del 31 de marzo del 2011, incluye la integración de un grupo de trabajo con miembros de las Comisiones de Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, para vigilar que la actuación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, instancia responsable de impartir la justicia laboral.
Eso por el caso de la presidenta de la Junta Especial No. 5, Adriana Mayo, quien negó a los trabajadores en resistencia de Luz y Fuerza del Centro su representación jurídica, para dejarlos en la indefensión legal, porque su jefe superior es Javier Lozano, titular de la Secretaría del Trabajo, quien al mismo tiempo es el representante de la parte patronal que quiere desemplear a los electricistas. (Leer Noticia: "Adriana Mayo Ríos, Retuerce la Ley ¡No es Presunta...Es Culpable").
"Ha sido a tal grado aberrante el comportamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que sostuvo un conflicto en contra del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) dando reconocimiento a una planilla sindical cuyos trabajadores ya habían renunciado y habían sido liquidados. De forma que simuló la subsistencia de la planilla desaparecida a efecto de mantener un conflicto de impugnación y desconocimiento de la planilla ganadora, la cual confirmó su triunfo en las urnas ante la inexistencia de la planilla fantasma que el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje seguía reconociendo ante las declaraciones y apoyo de la Secretaría del Trabajo", subrayó el diputado federal César Augusto Santiago, presidente de la Comisión Especial para Analizar los Casos de Corrupción en la Comisión Federal de Electricidad.
Al presentar la propuesta que se aprobó destaca que la Secretaría del Trabajo -de la cual dependen jerárquicamente los empleados de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA)- es de juez y parte. Es al mismo tiempo uno de los organismos que representa a la parte patronal, en contra de los trabajadores en resistencia de Luz y Fuerza del Centro y -paradójicamente- el que debe impartir la justicia laboral.
"Los expedientes desbordan de evidencia de una innegable coordinación entre la entidad liquidadora con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ycon la Comisión Federal de Electricidad, la cual en términos de los artículos tercero y cuarto transitorios de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, está inhabilitada para prestar dicho servicio en la zona centro. La coordinación y colusión procesal de las instancias auxiliares del Ejecutivo ha comprometido la neutralidad del órgano denominado Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ocasionando un entorno claramente sesgado y parcializado que genera tensión, inconformidades y evidentes violaciones a las garantías de procedimiento consagradas en nuestra constitución y a diversos derechos fundamentales plasmados en convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos".
Señala que un ejemplo de cómo los funcionarios de la Secretaría del Trabajo -patrón- pasan a impartir "justicia" y se convierten en juez y parte, es el de un funcionario que hasta hace poco se desempeñaba como subsecretario B de la Secretaría del Trabajo, Fernando Franco, y hoy es ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"Formula ponencias que acceden y conceden la razón a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, casi de plano y sin mayor profundidad, en los mismos términos que eran sostenidos por dicho juzgador cuando servía como subsecretario en dicha dependencia, ello sin apartarse de la líneas de subordinación jerárquica que es comprensible en un burócrata adscrito a dicha secretaría pero no en quien debiera adoptar un enfoque de imparcialidad procesal entre las partes. Ni la obligada conveniencia de designar un ponente cuya imparcialidad no estuviera en entredicho, ni tales violaciones, en su caso, corresponden a esta soberanía en su conocimiento, sino que suponen la reserva del sindicato agraviado y de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro para deducir los derechos que emanen de los tratados y convenios internacionales, que son, en virtud del artículo 133 -Ley Suprema en los Estados Unidos Mexicanos- ante las instancias competentes".
Subraya que resulta grotesco que en más de una ocasión el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de manera anticipada e indebida, ha anunciado la forma en que resolvería la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como que el presidente de ésta acuda a acordar con dicho titular, o con el subsecretario de la dependencia, la forma y términos en que se desahogará el procedimiento. No basta que a fechas recientes haya enmendado tal atrevimiento y haya comenzado a pretender fincar una supuesta independencia funcional, cuando es perceptible la reprobable conducta seguida por la junta.
"El inaceptable silencio de la junta ante argumentos y alegatos claramente excluyentes como el sostenido por la Comisión Federal de Electricidad en el sentido de que no es patrón sustituto, pero que sí tiene a su disposición los activos afectos a la prestación del servicio, así que asumió todos los contratos con la clientela y que cobra las tarifas que corresponden al organismo en liquidación, resultan evidencia de la tolerancia y ventaja procesal que se ha erigido en favor del Ejecutivo federal, que simultáneamente es superior de todas las dependencias y entidades involucradas y parte interesada".
Subrayó que el modelo de operación resulta especialmente incongruente y perverso ya que supone que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) puede encomendar por contrato privado la realización de actividades exclusivas de estado, así como que el SAE puede distribuir entre entidades públicas bienes afectos a un servicio público.
"Tal absurdo llevaría a la conclusión de que cualquier actividad estratégica constitucionalmente reservada puede ser puesta en liquidación, y, entregada por el SAE a cualquier particular. Es claro que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no actúa en este caso como organismo público dado que el servicio lo desempeña en virtud de un contrato celebrado con el SAE, ya que ni el decreto de 11 de octubre de 2009 señala que dicho organismo se substituiría en el lugar del organismo en liquidación. Tal decisión del SAE no encuentra sustento en el decreto, ni en la ley".
A la fecha -agregó- la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ha venido sosteniendo de manera contradictoria resoluciones que no se compadecen con los criterios formados a lo largo de décadas, especialmente, aquellas relacionadas con la operación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro SA de CV ,que durante décadas continuó siendo el patrón y contraparte del contrato colectivo sin perjuicio de estar en liquidación. Tal situación deriva contundentemente del artículo cuarto transitorio que no ha sido derogado, ni lo pudo ser por un decreto administrativo.
Destaca que Luz y Fuerza del Centro continúa siendo el patrón mientras el proceso de liquidación subsista, por lo que no sólo el contrato colectivo se mantiene en vigor, como sucedió al ponerse en liquidación la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro, sino que el proceso de liquidación supone, como lo ordenó el Ejecutivo federal, el cumplimiento de las obligaciones y el respeto a los acreedores, como lo son indiscutiblemente el Sindicato y los trabajadores. Sin embargo el SAE, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las demás dependencias y entidades involucradas han acudido al deleznable expediente de retrasar por meses el cumplimento de pagos, incluidos los aguinaldos para vulnerar la capacidad de defensa de los trabajadores, minando el sustento de más de diecisiete mil familias. La Procuraduría General de la República ha congelado, fuera de toda ley y razón, los recursos que indiscutiblemente pertenecen al SME, alegando asuntos y temas ajenos a la devolución de los recursos a su legítimo titular.
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes –actuando como liquidador bajo órdenes del Ejecutivo federal– defiende decisiones administrativas de dicho órgano unipersonal, asumiéndose como integrante de la parte gubernamental, derivando un evidente conflicto de interés con el representante del gobierno y con toda la estructura orgánico-administrativa de la junta, que depende jerárquica y económicamente, de una de las partes litigantes. Es palmario y contundente que el decreto mediante el cual se inició el proceso de liquidación del organismo señala puntualmente que tal organismo conservaría su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación , sin embargo se fracturó la representación patronal y se permitió la evasión de los directivos y funcionarios del organismo en liquidación, al tiempo que se permitió la causahabiencia del negocio a favor de la Comisión Federal de Electricidad que como ya se apuntó está impedida legalmente para operar en la zona centro y para disponer de la cobranza.
"La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ha llegado al inaceptable límite de colaborar con el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), en la modificación, desconocimiento y alteración de los acuerdos y pactos de naturaleza laboral alcanzados con el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), ya que incluso por acuerdo escrito ambas representaciones laborales reconocen que la afiliación de los trabajadores electricistas en la zona centro corresponde indiscutiblemente al SME".
A petición del diputado federal, César Augusto Santiago, se solicitó información al secretario de Gobernaición debido a que el artículo 7o. del decreto por el que se puso en liquidación al organismo denominado Luz y Fuerza del Centro, señala que el responsable de la actuación inserta en el marco que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el secretario de Gobernación, corresponde a dicho titular la responsabilidad de adoptar medidas que provean al respeto a las garantías individuales así como a los tratados y convenios internacionales celebrados en concordancia a la misma.