Ahora cualquier ciudadano podrá ampararse contra los cobros excesivos de la luz o por los cortes de suministro
por el El Universal :
México.- En un viraje del criterio que hasta hoy había tenido la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los ministros de la
Segunda Sala determinaron que ahora cualquier ciudadano podrá ampararse
contra los cobros excesivos de la luz, corte del suministro y otras
acciones de autoridad relacionadas con el servicio, en contra de la
Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Con esta decisión se
modificó la disposición del Alto Tribunal que indicaba que la (CFE) no
era autoridad para los efectos del juicio de amparo cuando se reclamaba
el aviso recibo que expide por consumo de energía eléctrica, así como el
ajuste, cobro o corte del suministro.
En la sesión de este
miércoles, los integrantes de la Segunda Sala al realizar el análisis
constitucional respectivo, consideraron que "es claro que en la
suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica el usuario
se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con
visto bueno de la de Energía, y que derivan de la ley, sin posibilidad
de negociación, aspecto este que no es característico de los contratos
entre particulares en un plano de igualdad, de manera que en el caso tal
contrato no emerge de un plano de igualdad".
Concluyeron que este
factor es relevante, "si se toma en cuenta que en el país la Comisión
Federal de Electricidad es el único organismo que presta el servicio de
energía eléctrica y, por tanto, el usuario debe someterse por completo a
las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos, pues de
lo contrario no podrían obtener el servicio de energía eléctrica que en
la actualidad constituye un servicio de primera necesidad".
En
este sentido los ministros resolvieron que "los contratos de suministro
de energía eléctrica no pueden considerarse como contratos entre
particulares, sino como verdaderos contratos administrativos, lo que
pone en evidencia que no constituyen un acto de comercio,
fundamentalmente porque la CFE no persigue fines de lucro o de
especulación comercial con el suministro de energía eléctrica, sino
actúa por mandato y obligación constitucional de generar, distribuir y
abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, procurando
de esa manera el desarrollo económico y social del país".
Por
ello, determinaron que procede el amparo contra los actos de la CFE que
emite en la prestación del servicio público de energía eléctrica que
otorga en exclusiva, "procede el recurso de revisión previsto en el
artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el
juicio de nulidad que prevé el diverso artículo 14, fracción XI, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa".