domingo, 11 de febrero de 2018

Las elecciones y el artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior

9 febrero 2018 | Zósimo Camacho | Contralínea
Incluso entre la llamada “comunidad de inteligencia” causó asombro que el proyecto de Ley de Seguridad Interior fuese aprobado con su artículo 11 intacto. Aquellos intelectuales y expertos en la seguridad nacional afines a la militarización del país y promotores de la mencionada ley, levantan las cejas cuando se les cuestiona detenidamente sobre ese artículo. Generalmente, incómodos, reconocen que la disposición legal puede resultar polémica y están de acuerdo en que es factible revisarla.
Vigente desde el 21 de diciembre pasado, cuando Enrique Peña Nieto publicó la nueva ley en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 11 citado dice a letra: “Corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las Amenazas a la Seguridad Interior.