Los contratos son administrativos, no
Jesús Aranda / Periódico La Jornada / Miércoles 27 de agosto de 2014, p. 21
entre iguales: Sergio Valls
Jesús Aranda / Periódico La Jornada / Miércoles 27 de agosto de 2014, p. 21
Los consumidores de energía eléctrica pueden
ampararse contra cobros excesivos, ajustes o cortes del servicio que
presta la Comisión Federal de Electricidad (CFE), estipula el proyecto
de dictamen elaborado por el ministro Sergio Valls Hernández, que será
discutido hoy en la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN). La propuesta abandona tesis jurídicas emitidas por la propia sala de
la Corte, que negaban esa posibilidad a los usuarios del servicio, ante
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante un
juzgado de distrito contra abusos cometidos por la empresa.
Según la iniciativa, que la CFE tenga monopolio en la prestación del
servicio público de electricidad implica que cuando firma un contrato de
servicio con los usuarios se signa uno administrativoy no como antes consideraba la Corte, uno
entre iguales.
El documento, que se espera sea avalado por todos los ministros, plantea que en la suscripción del contrato de suministro de energía el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, sin posibilidad de negociación, lo que viola el principio de igualdad entre las partes.
Además, añade el texto, la CFE es el único organismo que presta el servicio, por tanto,
el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos,de lo contrario no podrían obtener el servicio de electricidad, que es de primera necesidad.
Valls señala que los contratos de suministro de energía no pueden considerarse entre particulares, sino
verdaderos contratos administrativos, de modo que, al prestar dicho servicio en exclusiva, procede el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad establecido en el artículo 14, fracción 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin prejuicio de que pueda presentarse un amparo ante la justicia federal.