Los recientes despidos impuestos en contra de 13 docentes en el Distrito Federal representan un primer ensayo del gobierno federal para medir la reacción del movimiento disidente magisterial que se ha opuesto a las afectaciones en sus derechos laborales con motivo de la entrada en vigor de la llamada reforma educativa; la intención gubernamental es, a como dé lugar, reducir a su mínima expresión las protestas que se realizan en el centro y en otros lugares del país.
El método para tratar de acabar con el levantamiento magisterial es aplicar a raja tabla la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) que da reducidas posibilidades de defensa a los docentes acusados de cometer una falta.
Sin más a los pocos días de iniciado el proceso, el profesor puede ser despedido y puesto en la calle y desde allí iniciar su proceso de defensa legal en los tribunales laborales que puede tardar varios años.
La justificación de la autoridad de estos primeros despidos en la capital del país, se basa en que los mentores supuestamente cometieron 4 faltas injustificadas o más en un periodo de 30 días.
La SEP federal argumenta que no se trata de acciones enfocadas exclusivamente en contra de trabajadores que realizan protestas, sino por aquellos que por ese motivo u otro abandonaron sus labores educativas en sus centros de trabajo.
Estas primeras separaciones, sumadas a la aplicada a una profesora en Ticul ,Yucatán por la misma razón son una muestra de cómo la LGSPD no cuenta con un medio imparcial para que el docente se defienda y no como ahora en que una de las partes, el patrón, pueda evaluar las razones del supuesto abandono del empleo.
La LGSPD impone un juicio sumario que permite a la autoridad despedir al docente conteste o no lLa acusación de las faltas cometidas en un término de diez días hábiles. Si la SEP considera, como en el caso que comentamos, que ocurrieron faltas injustificadas, basta que se levante un acta, sin importar comparezca o no el trabajador acusado para que el cese se aplique inmediatamente.
La nueva modalidad de ceses que contempla la LGSPD no permite que el trabajador pueda contar con un defensor o una representación sindical que alegue en su defensa. El afectado tiene que responder por escrito ofreciendo las pruebas que considere pertinentes y es el patrón el que las validará o no.
No existe como el derecho penal "la presunción de inocencia"; por el contrario para los docentes, con la nueva legislación existe la "presunción de culpabilidad", ya que obliga al trabajador a demostrar que no cometió las faltas de las que se le acusa.
Además con la desventaja que quién valora las pruebas y el razonamiento de la defensa sea el propio patrón. Ello permite que las pruebas se puedan considerar a conveniencia de la propia autoridad dejando en total estado de indefensión al docente.
Por supuesto que no es valido defender a trabajadores que faltan a sus labores injustificadamente, pero la exigencia es que el proceso que se siga en su contra sea equilibrado y justo. El proceso debe permitir que una autoridad laboral ajena al patrón pueda valorar las acusaciones y defensas además de las pruebas aportadas por las partes para que se autorice un despido.
Las leyes estatales que ahora se discuten para adecuar las reformas constitucionales deben considerar un derecho de defensa en favor del docente en el que intervenga una autoridad laboral antes de que se imponga un despido.
El derecho a ser representado, no solo por un abogado sino incluso contar con la participación sindical en el proceso acusatorio, como tienen derecho el resto de los trabajadores burocráticos en el país es un mecanismo elemental que debe ser restaurado.
Es inadmisible el actuar del gobierno federal de desconocer los derechos elementales de defensa que debe tener todo trabajador docente. Su actuar autoritario es la razón de que las protestas magisteriales se incrementen en todo el país. No hay otro camino.
* Es autor de diversos artículos y estudios en materia de justicia y derechos humanos. Doctor en derecho y abogado, profesor de derecho en la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco, asesor legal de diversas organizaciones civiles, de derechos humanos y laborales. Miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del D.F. y de la Casa de los Derechos de Periodistas.