Asa Cristina Laurell* - Opinión
Los dos recortes al
gasto público que el secretario de Hacienda ha anunciado incluyen a las
instituciones de salud. Esto resulta inquietante, en primer lugar,
porque ocurren en medio de extensas movilizaciones de los trabajadores
de salud causadas por la falta de los insumos necesarios en los
servicios y por la situación laboral irregular de una parte del
personal. Adicionalmente, estos recortes son a todas luces ilegales,
porque las aportaciones federales tanto al Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (Issste) como al Seguro Popular (SP) están
fijadas en la legislación respectiva. Cabe preguntar entonces si el
secretario de Hacienda puede ignorar las leyes federales.
La ley del Issste también estipula explícitamente en el artículo 42 inciso III la cuota social que corresponde al gobierno federal aportar, que es el mismo que debe recibir el IMSS. De manera indirecta, el gobierno federal cotiza además por condicto de sus dependencias 7.375 por ciento del sueldo básico para el seguro de salud de los derechohabientes y 0.72 por ciento para los pensionados y sus familiares. La única manera legal de disminuir la aportación del gobierno federal sería un drástico recorte de servidores públicos. Sin embargo, aun si se hiciera, el Issste tiene, como todas las instituciones públicas de salud, costos fijos que habría que mantener o dejar que una vez más se deterioren sus instalaciones.
Por su parte, la Ley General de Salud establece las aportaciones federales al SP en el artículo 77 bis 11-13. Son la cuota social (CS) y la aportación solidaria federal (ASF). En 2016 la primera corresponde a mil 010 pesos por persona asegurada y la ASF a mil 516. El problema de estos recursos es que, a partir de los cambios en la Ley General de Salud en 2015, el gobierno federal puede descontar tanto de la CS como de la ASF todos los recursos federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. Esta
alineación de recursossignifica que se restan, por ejemplo, la atención a la persona del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA-P), los programas nacionales de salud, el componente de salud de Prospera, el programa de salud del Siglo XXI, etcétera. En la práctica implica una recentralización de los recursos financieros del SP que da al gobierno federal una decisión casi total sobre el presupuesto de salud incluyendo a la parte legalmente establecida.
El monto legal de los recursos federales para el Seguro
Popular en 2016 deberían por ley ser por la CS 57 mil 671.1 y 89 mil
133.1 millones por la ASF, o sea 144.2 mil millones. Este monto es un
poco menor a los recursos aprobados para la Comisión Nacional de
Protección Social de Salud y de FASSA-P de 145.4 mil millones. En
principio sólo habría un margen para recortar de 1.2 mil millones para
no infringir la ley. Sin embargo, el gobierno siempre podría alegar que
ha transferido recursos por otras vías para invalidar el artículo 77 bis
19 que establece:
Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones establecidas en el presente Título.
Los recortes presupuestales en salud tienen por resultado un
incremento de la falta de insumos, de mantenimiento y de personal.
Redunda además en un incremento de los tiempos de espera para la
atención requerida. Estas malas condiciones institucionales se traducen
en malas condiciones de trabajo del personal. No es casual que hay un
creciente descontento entre los trabajadores de la salud. En la jerga
tecnocrática enfrentamos una situación de
perder-perdero lo opuesto al
ganar-ganar. Pierden las instituciones públicas, pierden los pacientes, pierden los trabajadores. Son un mal negocio para todos menos para los que tienen seguros médicos privados, para las aseguradoras y para los hospitales privados.
*Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco.