domingo, 13 de diciembre de 2015

Ayotzinapa: Una escandalosa manipulación

Tras el análisis de los 85 tomos del voluminoso expediente de la PGR sobre el caso Ayotzinapa, especialistas de la UNAM y del Inacipe detectaron innumerables irregularidades que no sólo sepultan la “verdad histórica” del exprocurador Jesús Murillo Karam, sino que incluso son prueba suficiente para fincarle responsabilidades penales y administrativas a él, a su sucesora y a otros funcionarios de la procuraduría… e incluso al presidente Enrique Peña Nieto.
13 diciembre 2015 | Patricia Dávila | Proceso
MÉXICO, DF (Apro).- Además de dictámenes alterados, observaron una serie de irregularidades en el llenado de las cadenas de custodia, lo que contraviene el Acuerdo A/00/2010 de la PGR (sobre protocolos periciales), pues se violó el principio de mismidad; es decir, los indicios recolectados no reúnen requisitos de integridad, conservación, inalterabilidad, naturalidad y originalidad.

El 7 de noviembre de 2014 Murillo Karam expuso ante los reporteros que los cuerpos de los 43 normalistas fueron incinerados en el basurero de Cocula y sus restos fueron arrojados al río San Juan.

Los presuntos asesinos, dijo ese día, utilizaron "acelerantes de fuego", como diésel o gasolina. Semanas después, el 27 de enero de 2015, presentó su "verdad histórica".

El 11 de octubre último, ante la presión de organismos no gubernamentales que piden acceso al expediente, la procuradora Arely Gómez González puso a disposición de la ciudadanía aproximadamente 50 mil fojas del expediente del caso Ayotzinapa. Hoy se sabe que la polémica hipótesis de Murillo Karam —sustentada también por su sucesora— no se sostiene.

ANÁLISIS

A petición de este semanario, expertos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) analizaron los 85 tomos del voluminoso expediente y encontraron que no existe un dictamen pericial que respalde la existencia de diésel y gasolina (Proceso 2033).

Tampoco localizaron ningún dictamen que determine la temperatura que alcanzó la combustión de las llantas presuntamente empleadas para incinerar los cuerpos. En otras palabras, la hipótesis de los mil 600 grados centígrados que alcanzó el fuego, según Murillo Karam, carece de fundamento técnico y científico.

Tampoco hay un peritaje que demuestre que se realizó un análisis químico comparativo de los sedimentos recolectados en el basurero de Cocula y de los que presuntamente fueron extraídos del río San Juan.

Durante meses la PGR insistió en que los restos fueron lanzados al río San Juan por sicarios de Guerreros Unidos y posteriormente fueron hallados en una bolsa negra; ni los expertos del Equipo Argentino de Antropología Forense ni los padres de los normalistas participaron en ese hallazgo.

En la versión del expediente consultado tampoco aparece un análisis pericial que ubique diésel o gasolina en el basurero de Cocula, que presuntamente utilizaron los victimarios para acelerar el fuego que destruyó el ADN de los cadáveres. Tras la revisión del expediente, ese punto tampoco se sostiene técnicamente.

Los investigadores detectaron los dictámenes y cadenas de custodia que fueron manipulados por los peritos de la PGR que intervinieron en el levantamiento de las muestras tanto en el basurero de Cocula como en el río San Juan.

EVIDENCIAS ALTERADAS

En el tomo 85, foja 375, relativo al dictamen en la especialidad de criminalística de campo, dirigido a la agente del Ministerio Público Federal adscrita (AMPF) y fiscal especial "A", de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro (UEIDMS), de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), se expone que el 14 de octubre de 2014 se recibió el oficio SEIDO/UEIDMS/FE-/A/10967/2014, mediante el cual la AMPF solicitó un perito en criminalística de campo para realizar "diligencias en el basurero de Cocula".

El dictamen está fechado el 16 de noviembre de ese año y fue elaborado por el perito en criminalística de campo propuesto mediante oficio con folio 82867 para intervenir en la diligencia de la PGR/SEIDO/UEIDMS/871/2014.

En el apartado denominado "lugar de la investigación", se señala que "corresponde a la planicie del basurero en un área de 16 metros de norte a sur por 25 metros de este a oeste…"

Pero en las últimas tres líneas del segundo párrafo de la segunda cuartilla dice: "El lugar, en sus generalidades, se observa que no se encuentra preservado, ya que al momento de la presente intervención no hay elementos de seguridad resguardando el lugar, o algún tipo de acordonamiento".

Más adelante incluye una lista en la que se relacionan 17 indicios localizados en el área, como un fragmento de neumático, escombro, polvo negro y fragmentos de roca con huella de humo, entre otros.

Tras saltarse el 18, en el 19 el dictamen señala que, ubicado en la grieta de una roca por debajo de otra roca movible, había 42 casquillos, de los cuales 41 son de calibre .22 y uno calibre 9 milímetros. Sin embargo, según la AMPF, los casquillos estaban en el área de la entrada de la boca superior, entre una saliente de las rocas.

En un siguiente párrafo, de acuerdo con el documento consultado, los restos de neumáticos encontrados no corresponden a la pira que habría estado encendida la noche del 26 de septiembre de 2014, como declaró Murillo Karam.

NO CONCUERDA

"Se encontraron 28 fragmentos de anillos metálicos tipo alambre de los utilizados para la composición de neumáticos, mismos que en su mayoría estaban en la periferia del lugar con daño por oxidación (herrumbre), mismos que no corresponden a este daño con el lugar en donde se encontraban, por lo que se infiere que éstos fueron depositados después del hecho…".

Lo extraño es que en la foja 340 del tomo 71 de la versión que hizo pública la PGR aparece el mismo dictamen dirigido a la misma AMPF por el mismo perito, sólo que en este caso señala que el oficio SEIDO/EEIDMD/FE/A/10967/2014 fue recibido el 14 de noviembre de 2014 y contestado el 10 de diciembre de ese año, un mes después del primero, incluido en el tomo 85.

En el 71, el perito le adicionó un apartado denominado "Estudio de campo". Más adelante, al referirse al lugar de la investigación, señala que el lugar corresponde a la parte profunda del basurero y no a la planicie señalada en el tomo 85.

También omite las últimas tres líneas del párrafo que le sigue, en donde señala que el lugar no se encuentra preservado, pues al momento de la intervención no había elementos de seguridad resguardando la zona.

El dictamen del 16 de noviembre incluido en el tomo 85 sirvió de base al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), según expusieron sus integrantes en un oficio entregado al entonces procurador Murillo Karam el 29 de enero de 2015:

"El EAAF no puede tener certeza del origen y/o vinculación de los indicios recolectados el día 15 de noviembre de 2014 con los eventos investigados. Lo anteriormente expuesto tiene su fundamento en que el sitio quedó por un tiempo prolongado sin custodia y/o seguridad…".

En la versión pública del expediente sobre el caso Ayotzinapa, no hay una secuencia lógica y congruente de cómo se integraron las documentales al expediente. Llama la atención que un dictamen emitido en noviembre aparezca hasta el tomo 85, mientras que otro elaborado un mes después esté en el tomo 71.

Fuente: Proceso