Gilberto López y Rivas
El capítulo México del
Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) realizó su audiencia final del
12 al 15 de noviembre, después de un complejo proceso que duró tres
años, que involucró a miles de personas de poblaciones afectadas,
víctimas y familiares, a numerosas redes de profesionales de distintas
disciplinas, a centenares de organizaciones políticas, sociales y de
derechos humanos, y que significó la culminación del gran esfuerzo de
llevar a cabo 10 audiencias temáticas y transtemáticas, producto, a su
vez, de 40 preaudiencias. Este proceso, inédito en el país –e histórico
por sus múltiples significados para el
momento actual que vive México–, bajo el enunciado general de Libre Comercio, Violencia, Impunidad y Derechos de los Pueblos, sistematizó, documentó y juzgó el espectro exhaustivo y dramático de las violaciones de los derechos fundamentales de los pueblos a lo largo del periodo específicamente considerado en los procedimientos del TPP: 1982-2014.
Las juezas y los jueces que integraron el jurado fueron el magistrado
Philippe Texier, de Francia, que actuó como presidente; el obispo de
Saltillo, Raúl Vera, quien también formó parte del grupo de garantes; el
economista y profesor alemán Elmar Alvater, de la Universidad Libre de
Berlín; la política, periodista y escritora italiana Luciana Castellina;
la profesora de la Universidad de Buenos Aires y sobreviviente de los
campos de concentración de la dictadura militar argentina Graciela
Daleo; la jurista y escritora costarricense Alda Facio; el director del
Centro de Estudios sobre el Genocidio en Argentina, Daniel Feierstein;
el doctor en derecho y docente titular de la Universidad del País Vasco
Juan Hernández Zubizarreta; el médico y doctor en sicología social,
consultor de la Corte Penal Internacional, Carlos Martín Beristáin, del
Estado español; el catedrático de la Universidad Rovira y Virgili, de
Tarragona, Cataluña, Antonio Pigrau Solé; la profesora emérita de la
Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional de Costa Rica
Silvia Rodríguez y el procurador adjunto de Roma, Italia, Nello Rossi.momento actual que vive México–, bajo el enunciado general de Libre Comercio, Violencia, Impunidad y Derechos de los Pueblos, sistematizó, documentó y juzgó el espectro exhaustivo y dramático de las violaciones de los derechos fundamentales de los pueblos a lo largo del periodo específicamente considerado en los procedimientos del TPP: 1982-2014.
La sentencia del tribunal, de 97 cuartillas, constituye un documento de profundidad estratégica para buscar una salida democrática a la situación mexicana actual. Parte del análisis de la evolución de la dependencia de México con Estados Unidos a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. De aquí se desprenden los enormes daños causados a la economía del país: la desindustrialización de su área manufacturera en favor de industrias maquiladoras e industrias estratégicas trasnacionales; el paso a un extractivismo energético, minero, eólico, hídrico devastador y en manos de extranjeros; la pérdida de la agricultura tradicional y la soberanía alimentaria y, por ende, el desmantelamiento e intento de destrucción de la economía indígena-campesina; la reorganización del territorio en favor de nuevos corredores industriales estratégicos construidos entre el este estadunidense y la cuenca del Pacífico; el traspaso del comercio nacional a corporaciones trasnacionales altamente monopolizadas; los salarios más bajos y el flujo migratorio más importante en el ámbito planetario, y una economía mafiosa que se estima constituye 40 por ciento de PIB nacional. “En México, en los hechos, coexisten entrecruzadas una ‘economía criminal’ de proporciones gigantescas y una ‘criminalidad económica’ difusa y profunda, que en conjunto contribuyen a hacer más graves e incontrolables todos los efectos negativos de las políticas neoliberales…” La globalización neoliberal genera fuertes desequilibrios entre el mercado y los derechos humanos, mientras el Estado se convierte en un promotor y un certificador de las operaciones corporativas. A partir del desvío de poder,
la función prioritaria del Estado se ha reformulado para convertirlo en organizador y/o ejecutor de los despojos y expropiaciones, de la trasformación y destrucción de la estructura productiva y de la implementación de las masacres, represiones y numerosas violaciones de derechos necesarios para el quiebre de los lazos sociales en México.
Tras el análisis de los testimonios y demás pruebas aportadas,
el tribunal concluye que existen responsabilidades jurídicas por parte
de cuatro actores: el Estado mexicano, las empresas trasnacionales,
terceros estados e instituciones internacionales. En especial, el Estado
mexicano, y en consecuencia, los sucesivos gobiernos, son encontrados
responsables de violar el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos y los derechos económicos, sociales y culturales de sus
ciudadanos; por la comisión de crímenes de lesa humanidad en actos de
asesinato, exterminio, tortura, violación, esclavitud, persecución de un
grupo con identidad propia fundada en motivos políticos, desapariciones
forzadas y privaciones de libertad; por delitos contra el medio
ambiente y el derecho a la alimentación y por la existencia de un cuadro
generalizado de impunidad. Las empresas trasnacionales enumeradas en la
sentencia, igualmente, son encontradas culpables por su participación
como autores, cómplices, inductores, encubridores o instigadores en la
comisión de esos crímenes de lesa humanidad, así como responsables de
violaciones graves y masivas a derechos laborales, de la devastación del
medio ambiente, de fraude a sus accionistas y consumidores y de
vulneración de los derechos colectivos a la tierra, a los recursos
naturales, al autogobierno, a los derechos de participación y al
desarrollo propio de los pueblos originarios de México. El tribunal
afirma también la responsabilidad internacional en estos crímenes de
terceros estados, especialmente de Estados Unidos y Canadá, por el
accionar de las empresas operantes en México, con sede de origen en
dichos estados, lo que permite fundar su responsabilidad
extraterritorial. Por último, el tribunal identifica la responsabilidad
jurídica de instituciones internacionales como la Organización Mundial
de Comercio, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.