Su interés es el mismo que el de cualquier gobernado, determina juzgado
Alfredo Méndez / Periódico La Jornada / Martes 30 de septiembre de 2014, p. 14
El amparo que los senadores Manuel Bartlett Díaz, Layda Sansores San Román y David Monreal Ávila presentaron en contra de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos fue desechado este lunes por el juzgado decimosexto en materia administrativa en el Distrito Federal por carecer de interés legítimo (afectación a sus derechos humanos).
Alfredo Méndez / Periódico La Jornada / Martes 30 de septiembre de 2014, p. 14
El amparo que los senadores Manuel Bartlett Díaz, Layda Sansores San Román y David Monreal Ávila presentaron en contra de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos fue desechado este lunes por el juzgado decimosexto en materia administrativa en el Distrito Federal por carecer de interés legítimo (afectación a sus derechos humanos).
La autoridad jurisdiccional estimó actualizada de manera indudable y manifiesta la causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XII de la nueva Ley de Amparo, pues los quejosos carecen de interés legítimo para controvertir los artículos reclamados, en la medida que su interés es el mismo que el de cualquier gobernado.
No se afecta en modo alguno su esfera jurídica con la entrada en vigor de las leyes materia de la impugnación, determinó el juzgado.
Según la autoridad, la legislación reclamada tiene por objeto
la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del
sector hidrocarburos, y tiende a dotar de eficacia plena las
directrices marcadas de manera destacada en la reciente reforma
energética del país, por virtud de la cual se modificaron diversos
preceptos constitucionales, con lo que el Poder Constituyente de manera
evidente busca la explotación óptima de los recursos naturales del
Estado, lo cual responde a intereses superiores de carácter público.
Los quejosos pueden impugnar el fallo del juzgado ante un tribunal colegiado de circuito, para lo cual tienen un plazo de 10 días hábiles.
Fuente: La Jornada - Política
Los quejosos pueden impugnar el fallo del juzgado ante un tribunal colegiado de circuito, para lo cual tienen un plazo de 10 días hábiles.
Fuente: La Jornada - Política