domingo, 3 de abril de 2011

Infonavit y Afores retienen ahorros para vivienda de trabajadores

Con Artimañas se Niegan a Regresar esos Fondos: Acusa Senador Torres Mercado
Por María de Lourdes Martínez González
Miles de Trabajadores Jubilados y Pensionados han tenido que demandar al Infonavit y a las Afores, para reclamar la devolución de las aportaciones al fondo de vivienda. Esas aportaciones las hace el patrón y ascienden al 5 por ciento del salario base de cotización del trabajador, pero son parte de las prestaciones laborales y son propiedad del trabajador, por lo cual, de acuerdo a la Ley del Infonavit, si el beneficiario no utilizó ningún crédito habitacional se le debe devolver ese dinero al final de su vida laboral.
De acuerdo a Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) al cierre de septiembre del 2010, los fondos de la subcuenta de vivienda alcanzaron la suma de 601 mil 534 millones de pesos. Sin embargo, tanto el Infonavit como los bancos a través de las Afores están reteniendo ese dinero y con miles de artimañas se niegan a devolverlo a sus dueños que son los trabajadores, advirtió el senador Tomás Torres Mercado.
En la sesión del martes 28 de marzo del 2011, propuso una reforma a la Ley del Infonavit para que se regrese ese dinero a sus verdaderos dueños, que son los trabajadores en retiro y que, además, reciban los intereses generados en una sola exhibición.
Detalló que actualmente, miles de trabajadores enfrentan una situación tortuosa relacionada con el manejo y destino de los recursos acumulados en sus subcuentas de vivienda.
Esto debido a que en el artículo Octavo Transitorio del decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones .
"Lo cierto es que bajo un sistema de cuentas individuales dicha redacción resulta poco clara, genera incertidumbre y permite un manejo discrecional de los recursos. En la práctica, es común que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) retenga dichos fondos, por lo que los trabajadores pensionados o jubilados se ven obligados exigir por escrito que se les reintegren. Al final, ni el INFONAVIT ni las administradoras de fondos para el retiro atienden las solicitudes respectivas. Y peor aún: para no entregar los recursos a sus legítimos dueños se utilizan diversos mecanismos legales".
Señaló que esta situación contribuye a saturar nuestro sistema de justicia y conduce a los trabajadores por un camino de disposiciones administrativas tortuosas y litigios que terminan por diluir todas sus expectativas de vida digna y sus limitados recursos monetarios.
Recordó que en marzo de 2006 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales las disposiciones del referido artículo octavo transitorio.
"Para el máximo tribunal del país, el citado precepto trasgrede lo establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El razonamiento es el siguiente: no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe dárseles el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión".
A través de la presente iniciativa proponemos corregir esta situación mediante la reforma del referido artículo Octavo Transitorio para establecer con claridad que las aportaciones a la subcuenta de vivienda, posteriores al tercer bimestre de 1997, así como sus rendimientos, serán devueltos en una sola exhibición al trabajador, a sus beneficiarios o a quienes conforme a la Ley tengan derecho, cuando realicen la solicitud correspondiente. Asimismo, para dar congruencia al texto de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, proponemos reformar el artículo 40 de la misma.

PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO.- Se reforman el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y el artículo Octavo Transitorio del decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para quedar como sigue:
Artículo 40.- Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis y los rendimientos que hubieran generado, serán devueltos de forma íntegra y en una sola exhibición al trabajador, a sus beneficiarios o a quienes conforme a la ley tengan derecho.
Para tal efecto, el trabajador, sus beneficiarios o quienes conforme a la ley tengan derecho deberán solicitar al Instituto la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda .
Octavo.- Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones y sus accesorios serán devueltos, en una sola exhibición, al trabajador, a sus beneficiarios o a quienes conforme a la ley tengan derecho cuando se presente la solicitud correspondiente.

Transitorios
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.